Skandinaviska Enskilda Banken AB Momsgrupp v Skatteverket.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:788
Date16 December 2010
Celex Number62009CC0540
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-540/09

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NIILO JÄÄSKINEN

presentadas el 16 de diciembre de 2010 (1)

Asunto C‑540/09

Skandinaviska Enskilda Banken AB Momsgrupp

contra

Skatteverket

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten (Suecia)]

«Sexta Directiva – Directiva 77/388/CE – Exenciones – Seguros – Garantías de crédito – Operaciones con títulos-valores – Artículo 13, parte B – Prestación de servicios de garantía de la suscripción de acciones a cambio de una comisión»





1. La presente petición de decisión prejudicial versa sobre la clasificación de los servicios de garantía de suscripción a efectos del IVA.

2. Los servicios de garantía de suscripción de acciones se refieren por lo general a una situación en la que el suscriptor se compromete, a cambio de una cantidad, a comprar o a suscribir (en caso de emisión de acciones nuevas) las acciones no vendidas o suscritas en el mercado. La finalidad de dichos servicios es por tanto, garantizar que la emisión o la venta de acciones será enteramente cubierta, y que la entidad emisora recibirá una determinada cantidad de capital.

3. En el presente caso ciertas sociedades anónimas contrataron servicios de garantía de suscripción con tal finalidad. El suscriptor (Skandinaviska Enskilda Banken; en lo sucesivo, «SEB») se comprometió a adquirir las acciones no suscritas en el plazo de suscripción, a cambio de una comisión.

4. La principal cuestión que ha de dilucidarse es la de si y, en tal caso, en qué disposición del artículo 13, parte B, de la Sexta Directiva (2) debe clasificarse dicha garantía de suscripción. Revisten una particular pertinencia tres disposiciones del artículo 13, parte B de la citada Directiva, a saber, las operaciones de seguro mencionadas en el artículo 13, parte B, letra a), la concesión de créditos y de garantías de créditos conforme al artículo 13, parte B, letra d), números 1 y 2, y las operaciones relativas a acciones y demás títulos-valores mencionadas en el artículo 13, parte B, letra d), número 5.

5. La clasificación de los servicios de garantía supone en cierto modo una difícil tarea, habida cuenta de que la realidad económica de los servicios de financiación empresarial ofrecidos en los mercados financieros, al ser dinámicos por naturaleza, no encaja fácilmente en las disposiciones estáticas y predeterminadas que la legislación establece.

I. Marco normativo

Sexta Directiva

6. El artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva versa sobre el ámbito de aplicación de esta Directiva. Establece que estarán sujetas al IVA «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal».

7. El artículo 13, parte B, versa sobre las exenciones del IVA. Por cuanto aquí interesa a efectos del presente asunto, estarán exentas del IVA las siguientes operaciones:

«a) las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores agentes de seguros;

[…]

d) 1. la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron;

2. la negociación y la prestación de fianzas, cauciones y otras modalidades de garantía, así como la gestión de garantías de créditos efectuada por quienes los concedieron;

[…]

5. las operaciones, incluida la negociación, pero exceptuados el depósito y la gestión, relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos-valores, con excepción de:

– los títulos representativos de mercaderías, y

– los derechos o títulos enunciados en el apartado 3 del artículo 5.» (3)

Normativa nacional

8. De conformidad con el capítulo 1, artículo 1, de la mervärdesskattelagen (Ley del IVA) (1994:200) (en lo sucesivo, «ML»), se abonará el IVA correspondiente a las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto que se realicen en el interior del país en el marco de una actividad profesional. Esta disposición tiene por objeto adaptar el Derecho interno al artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva y al artículo 2, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA.

9. Conforme al capítulo 3, artículo 9, de la ML están exentas del impuesto la prestación de servicios bancarios y financieros y las operaciones que constituyen una negociación de títulos-valores. Se consideran incluidas en la negociación de títulos-valores, entre otras, las operaciones relativas a acciones, otras participaciones y créditos. Con arreglo al artículo 10 de la ML está exenta del impuesto la prestación de servicios de seguro y de reaseguro. Estas disposiciones tienen por objeto adaptar el Derecho interno al artículo 13, parte B, letras a) y d), números 1, 2 y 5, de la Sexta Directiva y al artículo 135, apartado 1, letras a) a c) y f), de la Directiva sobre el IVA.

II. Hechos y cuestiones prejudiciales

10. El asunto versa sobre un grupo a efectos del IVA, denominado SEB AB Momsgrupp (en lo sucesivo, «SEB Momsgrupp»), del que un banco, SEB, es la sociedad responsable. En la época pertinente, SEB y otra sociedad del grupo prestaron servicios a sociedades anónimas que iban a emitir nuevas acciones. Los servicios prestados por SEB consistieron en la prestación de una garantía de suscripción.

11. En opinión de SEB Momsgrupp, la prestación de estos servicios estaba exenta del IVA y, por tanto, no los facturó ni los declaró. A continuación, el Skatteverket realizó una inspección del grupo y giró al mismo una liquidación complementaria del IVA repercutido en relación con el período de que se trata. SEB Momsgrupp recurrió sin éxito esta decisión ante el Länsrätten i Stockholms län (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) y ante el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo).

12. El litigio ante el Regeringsrätten (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) gira en esencia en torno a si las garantías de suscripción pueden estar exentas. Según dicho órgano jurisdiccional, la concesión de tales garantías constituye un servicio que puede prestarse de forma autónoma o bien conjuntamente con servicios vinculados a la emisión de las acciones.

13. En estas circunstancias, el Regeringsrätten solicita al Tribunal de Justicia que adopte una decisión prejudicial sobre la siguiente cuestión:

«¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, de la Sexta Directiva (artículo 135, apartado 1, de la Directiva [sobre el IVA]) en el sentido de que las exenciones del impuesto enumeradas en él también incluyen los servicios (underwriting) que implican que una entidad de crédito conceda una garantía, a cambio de una contraprestación, a una empresa que va a emitir acciones, cuando en virtud de la garantía el instituto de crédito se obliga a adquirir las acciones que eventualmente no lleguen a suscribirse en el período de la suscripción?»

III. Análisis

A. La naturaleza del servicio de garantía de suscripción

14. Los servicios de aseguramiento están clasificados como servicios financieros en diversas disposiciones de la UE. Así pues, la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros califica el aseguramiento como un servicio de inversión a efectos de dicha Directiva. (4) Además, la Directiva 2006/49/CE exige que la entidad de crédito cuente con un determinado importe de capital vinculado a los riesgos de aseguramiento que hayan asumido. (5) Sin embargo, la clasificación de una actividad como servicio financiero conforme a la normativa interna en materia de mercados no determina en cuanto tal el tratamiento a efectos del IVA de las correspondientes operaciones.

15. En la vista se debatió sobre la naturaleza del servicio de aseguramiento y sobre si forma parte de la emisión general de las acciones o reviste carácter accesorio respecto a la misma y, por tanto, debe ser tratado de igual modo a efectos fiscales o como un servicio autónomo.

16. Se puso de manifiesto que el ámbito de los servicios de aseguramiento se entiende de un modo distinto en los diversos Estados miembros. Algunos, como Irlanda, consideran como aseguramiento la prestación de un conjunto de servicios, que incluyen el asesoramiento relativo a la emisión de las acciones, la comercialización y distribución de las mismas y la garantía de que la entidad financiera también suscribirá las acciones si resulta necesario. En Suecia, sin embargo, los servicios de aseguramiento pueden prestarse, y efectivamente se prestan, de forma independiente de otros servicios vinculados a la emisión de acciones.

17. SEB, Suecia y Skatteverket sostienen unánimemente que la garantía de suscripción se puede prestar de forma autónoma. Así lo afirmó también el órgano jurisdiccional remitente en la resolución de remisión. Además, SEB confirmó en la vista que en el presente asunto prestó la garantía de suscripción de las acciones, mientras que la emisión de las acciones fue efectuada por otra empresa.

18. Por tanto está claro que el servicio de aseguramiento de la suscripción debe ser tratado de forma autónoma en el presente asunto, y no de forma accesoria respecto a los demás servicios prestados con ocasión de una emisión de acciones.

B. Interpretación del artículo 13, parte B, de la Sexta Directiva

19. Antes de analizar las disposiciones de que se trata, han de formularse algunas observaciones de carácter general.

20. En primer lugar, los conceptos controvertidos son conceptos autónomos del Derecho de la Unión y, por tanto, debe interpretarse de un modo uniforme para evitar divergencias de un Estado miembro a otro a la hora de aplicar el régimen del IVA. (6) Además, deben situarse en el contexto general del sistema común del IVA. (7)

21. En segundo lugar, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las exenciones previstas en el artículo 13, parte B, se han de interpretar restrictivamente, dado que constituyen excepciones...

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