Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude»[COM(2009) 511 final — 2009/0139 (CNS)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 339/41

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude»

[COM(2009) 511 final - 2009/0139 (CNS)]

(2010/C 339/09)

Ponente general: Edgardo IOZIA

El 6 de octubre de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude

COM(2009) 511 final - 2009/0139 (CNS).

El 3 de noviembre de 2009, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 459a Pleno, celebrado los días 20 y 21 de enero de 2010 (sesión del 21 de enero de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general a Edgardo Maria Iozia y ha aprobado por 91 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones

CESE acoge favorablemente la propuesta de Directiva aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a bienes y servicios, si bien lamenta que una vez más necesario buscar soluciones «convencionales» para el prodel fraude fiscal y la superación del sistema «transitorio», facilitando los fraudes intracomunitarios.

CESE comprende y apoya los esfuerzos de la Comisión, los problemas de carácter político que debe afrontar, pero insistiendo en la necesidad de pasar a un nuevo sistema del reduzca la posibilidad de fraude y disminuya las cargas para los sujetos pasivos.

CESE está de acuerdo con las propuestas formuladas en Resolución del Parlamento Europeo del 2 de septiembre de sobre una estrategia coordinada para mejorar la lucha confraude fiscal y, en particular, la imposición del gravamen en de origen con un tipo impositivo único del 15 % para los entre los Estados miembros, de conformidad con lo en el artículo 402 de la Directiva 2006/112/CE.

La propuesta de Directiva introduce otros elementos que las divergencias en el sistema del IVA. El CESE manisu preocupación por las decisiones que demoran la armodel IVA.

1.4.1 Si bien el instrumento jurídico elegido parece oportuno, convendría adoptar reglamentos.

1.5 Los Estados miembros deberán reforzar la Administración fiscal, dado que aumentarán las solicitudes de reembolso, porque ya no se podrá compensar el IVA cobrado con el pagado. Es indispensable un riguroso sistema de control para proteger a los Estados miembros de los efectos negativos que potencialmente podría acarrear el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

1.6 El CESE considera fundamental la decisión de introducir los servicios de comercio de los certificados de emisión en el marco de la Directiva.

1.7 El CESE no está de acuerdo con que el mecanismo se limite a sólo dos categorías de productos de las cuatro previstas en la Directiva. Cada Estado miembro debería decidir si su Administración está en condiciones de gestionar en medida apropiada la introducción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para todas las categorías de productos. Tal limitación parece en contradicción con el artículo 395 de la Directiva...

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