Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1786/2003 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2003 sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 36 y el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecado (4), establece una organización común de mercado que prevé la concesión de dos ayudas a tanto alzado,

una para los forrajes deshidratados y otra para los forrajes secados al sol.

(2) El Reglamento (CE) no 603/95 ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial. Debiendo llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene por consiguiente, en aras de una mayor claridad, sustituir y derogar el mismo.

(3) La mayor parte de la producción de forrajes realizada con arreglo al régimen establecido en elReglamento (CE) no 603/95 se basa en el empleo de combustible fósil en el proceso de deshidratación y, en algunos Estados miembros, en el uso de regadío. Debido a la inquietud suscitada en relación con sus efectos en el medio ambiente, este régimen debería ser modificado.

(4) El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen normas comunes para los regímenes de ayuda directa en virtud de la política agrícola común y los regímenes de ayuda para los productores (5) establece normas comunes para el sistema de ayuda directa.

(5) Como consecuencia de ambos factores, las dos ayudas establecidas en el Reglamento (CE) no 603/95 deberán reducirse a una única ayuda aplicable a los forrajes deshidratados y a los secados al sol.

(6) Teniendo en cuenta que, en los países del Sur, la producción comienza en abril, la campaña de comercialización de los forrajes desecados con derecho a la ayuda se extenderá del 1 de abril al 31 de marzo.

(7) Con el fin de garantizar la neutralidad presupuestaria de los forrajes desecados, conviene fijar un límite máximo de producción comunitaria. A este fin, se fijará una cantidad máxima garantizada que cubra tanto los forrajes deshidratados como los secados al sol.

(8) Esta cantidad se distribuirá entre los Estados miembros en función de las cantidades históricas reconocidas a efectos del Reglamento (CE) no 603/95.

(9) Con el fin de garantizar el cumplimiento de la cantidad máxima garantizada y desalentar el exceso de producción en la Comunidad, la ayuda se reducirá en caso de sobrepasar dicha cantidad. Esta reducción se llevará a cabo en cada Estado miembro que haya sobrepasado su cantidad nacional garantizada de forma proporcional al rebasamiento registrado.

(10) El importe de la ayuda finalmente debida no se pagará hasta que se compruebe si se ha sobrepasado la cantidad máxima...

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