2001/C 304 E/23Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 404/93, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano [COM(2001) 477 final 2001/0187(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 404/93, por el que se establece la organización comoen de mercados en el sector del plÆtano (2001/C 304 E/23) COM(2001) 477 final 2001/0187(CNS) (Presentada por la Comisión el 21 de agosto de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de las modificaciones introducidas en la nomenclatura arancelaria y estadística y en el arancel aduanero comoen, resulta oportuno actualizar los códigos NC de los productos que se rigen por la organización comoen de mercados en el sector del plÆtano y modificar el código NC de los productos a los que se aplican los artículos 17 a 20 del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo (1).

(2) Se han mantenido numerosos e intensos contactos con los países proveedores, así como con las demÆs partes interesadas, al objeto de poner fin a los conflictos a que ha dado lugar el rØgimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) no 404/93, y en atención a las conclusiones del grupo especial instaurado en el marco del sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

(3) El artículo 18 del Reglamento (CEE) no 404/93 prevØ la apertura, con respecto a los plÆtanos de cualquier origen, de un contingente arancelario autónomo C de 850 000 toneladas, con un derecho de aduana de 300 EUR por tonelada y una preferencia arancelaria de 300 EUR por tonelada para las importaciones de plÆtanos originarios de los países ACP, el cual viene a aæadirse al contingente arancelario A de 2 200 000 toneladas consolidado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y al contingente adicional B de 353 000 toneladas. Es conveniente modificar las cantidades correspondientes a los distintos contingentes, a fin de ampliar las posibilidades de acceso de que disfrutan los plÆtanos originarios de terceros países y de garantizar, al mismo tiempo, el acceso de una cantidad específica de plÆtanos de origen ACP.

(4) Tras las modificaciones introducidas en la normativa agrícola y por analogía con la cofinanciación de las ayudas a las agrupaciones de productores contempladas en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización comoen de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya oeltima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2699/2000 (3), resulta oportuno disponer que, en el caso de las organizaciones de productores que se constituyan hasta el 31 de diciembre de 2006, la contribución comunitaria a las ayudas que se concedan a las mismas, segoen lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 404/93, sea financiada por la Sección de Garantía del FEOGA. Dado que las regiones afectadas estÆn incluidas en el objetivo no 1, es conveniente fijar para dichas ayudas...

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