Reglamento (CE) nº 1660/2001 de la Comisión, de 16 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17.8.2001L 221/8

REGLAMENTO (CE) No 1660/2001 DE LA COMISIÓN de 16 de agosto de 2001 que modifica el Reglamento (CE) no 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2826/2000 (2), y, en particular, sus artículos 33 y 36,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 58 del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1282/ 2001 (4 ), establece las disposiciones para las entregas a la destilería de las cantidades restantes correspondientes a las obligaciones de los viticultores. A la vista de la experiencia adquirida, conviene retrasar la fecha límite de dichas entregas.

(2) El artículo 63 del mismo Reglamento (CE) no 1623/ 2000 establece las normas del régimen de ayuda a la destilación de vino en alcohol de boca. Ese régimen se aplicaba por primera vez en la campaña 2000/01. A la vista de cómo ha funcionado en ese primer año, es conveniente introducir algunas modificaciones. En concreto, es necesario abrir la destilación en una fecha más tardía del año y reducir el porcentaje de la producción con el que el productor de vino puede participar en la destilación. Además, debe introducirse un plazo en relación con la fecha final de destilación.

(3) Los artículos 86 a 102 establecen las disposiciones de salida al mercado del alcohol que obra en poder de los organismos de intervención. Procede corregir algunos errores materiales, como por ejemplo, cambiar el importe que ha de pagarse por las muestras, y aplicar al bioetanol, en caso de obtención de productos derivados de las operaciones de rectificación, la misma tolerancia que la aplicada a las nuevas utilizaciones industriales.

(4) El Comité de...

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