Convocatoria de solicitudes de apoyo financiero para las actividades de las organizaciones europeas de consumidores: Acciones para la concesión de apoyo financiero a las organizaciones europeas de consumidores en 2004 conforme a la letra b) del artículo 2 de la Decisión nº 283/1999/CE

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III (Informaciones) COMISIÓN Convocatoria de solicitudes de apoyo financiero para las actividades de las organizaciones europeas de consumidores: Acciones para la concesión de apoyo financiero a las organizaciones europeas de consumidores en 2004 conforme a la letra b) del artículo 2 de la Decisión no 283/1999/CE (2003/C 132/04) 1. INTRODUCCIÓN 1.1. La presente es una convocatoria de solicitudes de apoyo financiero para las actividades de las organizaciones europeas de consumidores conforme a lo dispuesto en la letra

  1. del artículo 2 de la Decisión no 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores.

1.2. Podrá concederse apoyo financiero para sufragar las actividades anuales de tales organizaciones que promuevan los intereses de los consumidores a nivel comunitario y que cumplan las condiciones y los criterios de los puntos 2 y 3 de esta convocatoria.

1.3. Las entidades solicitantes deberán demostrar que su programa de trabajo está incluido en los objetivos políticos principales de la Unión Europea en el campo de la política de los consumidores y de la protección de su salud. Dichas entidades deberán presentar una memoria detallada y clara de las actividades de la organización en el año 2003, con un desglose de los correspondientes gastos de funcionamiento. La decisión de financiación se adoptará en función de esta información.

1.4. Para adoptar la decisión de financiar las actividades anuales de las organizaciones de consumidores europeas a nivel comunitario, un Comité de carácter consultivo, integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión, colaborará con esta última (véase el artículo 9 de la Decisión no 283/1999/CE).

  1. CONDICIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EUROPEAS DE CONSUMIDORES 2.1. Las organizaciones de consumidores europeas desempeñan un papel crucial en la representación, promoción y protección de los intereses del consumidor a nivel comunitario, pues son los principales interlocutores en la evaluación y aplicación de la política de consumidores.

    2.2. Conforme a la Decisión no 283/1999/CE, pueden concederse ayudas financieras a las organizaciones de consumidores europeas que:

    -- sean organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro cuyos objetivos principales sean la promoción y protección de los intereses de los consumidores y...

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