Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo, del 10 de julio de 2019, sobre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) (BCE/2019/19)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

26.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 199/8

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartados 2 y 5,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los índices de referencia de tipos de interés son importantes para el funcionamiento de los mercados financieros y para la transmisión de la política monetaria. En primer lugar, los mercados financieros dependen en gran medida de tales índices como referencia en los contratos financieros, por ejemplo, hipotecas, contratos del mercado monetario, valores a tipo de interés variable e instrumentos derivados. En segundo lugar, estos índices de referencia constituyen la base para la valoración diaria de varios instrumentos financieros. En tercer lugar, la transmisión de la política monetaria comienza con cambios en los índices de referencia en los mercados monetarios como respuesta a los cambios en los tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE). La ausencia de parámetros de referencia sólidos y fiables podría, por lo tanto, dar lugar a perturbaciones del mercado financiero con un posible impacto negativo importante en la transmisión de las decisiones de política monetaria del BCE y en la capacidad del Eurosistema para contribuir a la buena marcha de las políticas aplicadas por las autoridades competentes relativas a la estabilidad del sistema financiero, tareas que se han conferido al Eurosistema de conformidad con el artículo 127, apartados 2 y 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cabe la posibilidad de que uno de los índices de referencia a un día utilizados ampliamente en la Unión, el índice medio del tipo del euro a un día (EONIA), no se considere conforme con los requisitos introducidos por el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Por consiguiente, existe el riesgo de que en el futuro no se permita la utilización de este índice de referencia en nuevos instrumentos o contratos financieros. Para que el Eurosistema pueda desempeñar dichas tareas, es importante que el Eurosistema proporcione un tipo a corto plazo del euro (€STR) para la zona del euro, que podría complementar los índices de referencia existentes y servir como mecanismo de protección del tipo de referencia en caso de interrupción del EONIA.

(2) Para llevar a cabo sus funciones, el Eurosistema utiliza información estadística granular del mercado monetario recopilada en virtud del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (2). Este Reglamento exige a los agentes informadores que cumplan determinadas exigencias de información estadística e impone a los BCN obligaciones respecto a la recopilación de la información y el control de calidad. Asimismo, los agentes informadores están sujetos al marco de incumplimiento estadístico del Eurosistema. La información estadística se comunicará el siguiente día hábil en TARGET2 después de la fecha de contratación por un grupo de entidades de crédito identificadas por el Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48).

(3) El BCE y los BCN son responsables de la recopilación y del control de calidad de la información estadística necesaria para determinar el tipo a corto plazo del euro. El BCE, en su calidad de administrador del tipo a corto plazo del euro, y los BCN con responsabilidades y tareas en relación con el proceso de determinación del euro a corto plazo, dependen de los agentes informadores para cumplir las normas mínimas a fin de satisfacer las obligaciones de información estadística del BCE en relación con la información estadística recogida con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) e identificados para su utilización en el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro.

(4) Por lo que se refiere a la recogida de información estadística a tenor del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento permite que los BCN cedan sus responsabilidades al BCE. Los BCN que adopten tal decisión no podrán, por lo tanto, gestionar una plataforma de recogida local conforme a la presente Orientación. En particular, una decisión de este tipo adoptada por un BCN no debe eximirle de su responsabilidad respecto a la fiabilidad e integridad de la información estadística de cálculo presentada conforme a lo dispuesto en la presente Orientación, ya que uno o varios agentes informadores seguirán residiendo en el Estado miembro de dicho BCN. Las normas sustantivas y de procedimiento que rigen el proceso de determinación del tipo a corto plazo del euro deben adoptarse a nivel del Eurosistema.

(5) Es necesaria una orientación para regular el tipo de interés a corto plazo del euro y para determinar la responsabilidad del BCE en su administración y la supervisión del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro. La orientación también debe establecer las funciones y responsabilidades del BCE y de los BCN con respecto a su contribución al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y otros procedimientos empresariales.

(6) Un marco jurídico claro, sólido y completo sobre la determinación, administración y supervisión del tipo a corto plazo del euro mejora la claridad y la transparencia del proceso para determinarlo y contribuye a proteger la confidencialidad de la información estadística recopilada de los agentes informadores.

(7) Se reconoce que los bancos centrales ya cumplen los principios, normas y procedimientos que garantizan que pueden ejercer sus actividades con integridad y de manera independiente. No obstante, conviene, en la medida de lo posible, que este marco jurídico esté en consonancia con las mejores prácticas internacionales para proporcionar índices de referencia financieros y transparencia, en particular los principios de los índices de referencia financieros de la OICV (3) (en lo sucesivo, «los principios de la OICV»). Así pues, aunque ni los principios de la OICV ni el Reglamento (UE) 2016/1011 se aplican a los bancos centrales al determinar el tipo a corto plazo del euro conforme a la presente Orientación, el BCE, en su calidad de administrador del tipo a corto plazo del euro, procurará incorporar la finalidad de los principios de la OICV cuando proceda y sea pertinente. Las medidas que se apliquen deben ser proporcionales a los riesgos que afectan al tipo de interés a corto plazo del euro y al proceso para su determinación.

(8) El BCE debe velar por que se establezca un marco de control adecuado y transparente en consonancia con las mejores prácticas internacionales a fin de proteger la integridad y la independencia del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y de hacer frente a los posibles conflictos de intereses existentes o potenciales. El marco de control incluye la observancia de la Orientación (UE) 2015/855 del Banco Central Europeo (BCE/2015/11) (4), que establece los principios éticos que deben respetarse en el desempeño de las funciones del Eurosistema. El marco de control también puede basarse en las políticas y procedimientos seguidos por el BCE y los BCN para garantizar que los miembros del personal con los niveles pertinentes de conocimientos especializados participen en el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y que reciban una formación adecuada y se revisen sus competencias oportunamente.

(9) Dada la importancia crucial de los servicios de tecnología de la información (TI) necesarios para la fijación del tipo a corto plazo del euro, el BCE y los BCN que gestionan una plataforma de recogida local deben prestar estos servicios con arreglo a requisitos elevados de disponibilidad y de nivel de servicios informáticos que debe establecer y mantener el BCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

La presente Orientación regula el tipo de interés a corto plazo del euro y determina la responsabilidad del BCE en su administración y en la supervisión del proceso de determinación de dicho tipo de interés. Esta orientación también establece las funciones y responsabilidades del BCE y de los BCN con respecto a su contribución al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y a otros procedimientos empresariales.

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

1) «BCN»: el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

2) «tipo de interés a corto plazo del euro»: el tipo de interés que representa los costes de los préstamos a un día mayoristas en euros no garantizados de los bancos establecidos en la zona del euro;

3) «sistema del tipo de interés a corto plazo del euro»: el sistema propiedad y desarrollado por el BCE para recibir y validar información estadística de cálculo, informar sobre la calidad de dicha información y calcular el tipo de interés a corto plazo del euro;

4) «plataforma de recogida local»: el sistema de un BCN con uno o varios agentes informadores residentes en el Estado miembro de ese BCN y que no haya transferido sus competencias al BCE con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), o sistema que utilice el BCE para recopilar y validar información estadística de cálculo, informar sobre la calidad de dicha información e incorporarla al sistema de tipos de interés a corto plazo del euro;

5) «información estadística de cálculo»: la información estadística de cálculo de segmentos de mercado no...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT