Orientación (UE) 2022/67 del Banco Central Europeo, de 6 de enero de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2021/830 sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2022/1)
Section | Serie L |
Issuing Organization | Banco Central Europeo |
18.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/56
(1) El artículo 11, apartado 2, de la Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo (BCE/2021/11) (1), faculta a los bancos centrales nacionales (BCN) para conceder exenciones a los agentes informadores respecto a ciertos indicadores que se refieren a la información que debe presentarse sobre las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (IFM) y que se incluyen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34) (2).
(2) Los indicadores respecto a los cuales pueden concederse exenciones de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, de la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11), deben ser coherentes con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, de la Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo (3), que fue derogada por la Orientación (UE) 2021/835 del Banco Central Europeo (BCE/2021/16) (4) con efectos a partir del 1 de febrero de 2022.
(3) Es necesario que el artículo 12, apartado 1, y el artículo 15, apartado 6, de la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11), sean más precisos al referirse, respectivamente, a la población informadora de referencia y a las condiciones en las que el Comité Ejecutivo puede ejercer su facultad delegada de conceder o revocar la autorización para aplicar el umbral a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra c), de dicha Orientación.
(4) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11).
1) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
b) los indicadores 81, 83 y 85 del anexo I, apéndice 2, cuadro 4, del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34),
i) al 10 % del volumen de operaciones agregado nacional de la suma de todos los préstamos de igual categoría de cuantía, y
ii) al 2 % del volumen de...
To continue reading
Request your trial