Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión nº 1229/2003/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DECISIÓN No 1364/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de septiembre de 2006 por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adopción de la Decisión no 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (3 ), ha surgido la necesidad de integrar plenamente a los nuevos Estados miembros, a los países en vías de adhesión y a los países candidatos en estas orientaciones y de seguir adaptándolas, en su caso, a la nueva política de proximidad de la Unión Europea.

(2) Las prioridades de las redes transeuropeas de energía surgen de la creación de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (4 ) y de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (5 ). Dichas prioridades se ajustan a las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001 sobre la evolución de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del mercado de la energía. Debe hacerse un esfuerzo especial para alcanzar el objetivo de utilizar en mayor medida las fuentes de energía renovables, a fin de impulsar una política de desarrollo sostenible. Sin embargo, este objetivo debe lograrse sin perturbar de forma desproporcionada el equilibrio normal del mercado. Asimismo, deben tenerse plenamente en cuenta los objetivos de la política comunitaria en el sector de los transportes y, específicamente, la posibilidad de reducir el tráfico por carretera mediante el uso de gasoductos.

(3) La presente Decisión sirve para aproximarse al objetivo relativo al nivel de interconexión eléctrica entre Estados miembros, acordado en el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, y mejorar así la fiabilidad e integridad de las redes, y garantizar la seguridad del abastecimiento y el funcionamiento correcto del mercado interior.

(4) Como regla general, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura de energía deben estar sujetos a los principios del mercado, en consonancia con las normas comunes para la plena realización del mercado interior de la energía y de las normas comunes del Derecho de la competencia, dirigidas a crear un mercado interior de la energía más abierto y competitivo. Por consiguiente, la ayuda económica de la Comunidad para la construcción y el mantenimiento debe seguir teniendo un carácter muy excepcional y las excepciones deben estar debidamente justificadas.

(5) La infraestructura de la energía debe construirse y mantenerse de forma que permita el funcionamiento eficiente del mercado interior de la energía, respetando debidamente los procedimientos vigentes de consulta de las poblaciones afectadas, sin apartarse de los criterios estratégicos y, en su caso, de servicio universal y de las obligaciones de servicio público.

(6) Ante las posibles sinergias entre las redes de gas natural y de olefinas, habría que dar la debida importancia al desarrollo e integración de las redes de olefinas con el fin de responder a las necesidades de consumo de gas de olefinas de las industrias de la Comunidad.

22.9.2006 L 262/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 241 de 28.9.2004, p. 17.

(2 ) Posición del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2005 (DO C 124 E de 25.5.2006, p. 68). Posición Común del Consejo de 1 de diciembre de 2005 (DO C 80 E de 4.4.2006, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de julio de 2006.

(3 ) DO L 176 de 15.7.2003, p. 11.

(4 ) DO L 176 de 15.7.2003, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 2004/85/CE del Consejo (DO L 236 de 7.7.2004, p. 10). (5 ) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.

(7) Las prioridades de las redes transeuropeas de energía también son el resultado de la importancia creciente del papel que desempeñan las redes transeuropeas de energía para garantizar y diversificar los suministros energéticos de la Comunidad, incorporando las redes energéticas de los nuevos Estados miembros, de los países en vías de adhesión y de los países candidatos, y garantizando el funcionamiento coordinado de las redes de energía en la Comunidad y los países vecinos previa consulta a los Estados miembros interesados. De hecho, los países vecinos de la Comunidad desempeñan un papel fundamental en la política energética de la Comunidad. Satisfacen la mayor parte de las necesidades de la Comunidad de gas natural, son partes clave del tránsito de la energía primaria hacia la Comunidad y se irán convirtiendo progresivamente en importantes agentes de los mercados interiores de gas y electricidad de la Comunidad.

(8) Entre los proyectos relativos a las redes transeuropeas de energía hay que destacar los proyectos prioritarios, de gran importancia para el funcionamiento del mercado interior de la energía y la seguridad del suministro energético. Además, debe adoptarse una declaración de interés europeo para los proyectos declarados de máxima prioridad, así como reforzarse la coordinación, cuando sea preciso.

(9) Con miras a la recopilación de la información exigida por la presente Decisión, la Comisión y los Estados miembros deben utilizar en la mayor medida posible la información sobre los proyectos declarados de interés europeo ya disponible con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos. Por ejemplo, la información ya disponible en el contexto del Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (1 ), en el contexto de otros actos legislativos comunitarios que prevean la cofinanciación de proyectos de redes transeuropeas y de las decisiones por las que se aprueban los proyectos individuales en virtud de esos instrumentos legislativos, o en el contexto de las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE.

(10) El procedimiento de identificación de proyectos de interés común en el contexto de las redes transnacionales de energía debe garantizar la aplicación armonizada del Reglamento (CE) no 2236/95. Dicho procedimiento debe distinguir dos niveles: un primer nivel que establecerá un número limitado de criterios de identificación de tales proyectos, y un segundo nivel que describirá detalladamente los proyectos, que es el nivel de las denominadas 'especificaciones'.

(11) En la financiación de proyectos en virtud del Reglamento (CE) no 2236/95 debe darse la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo. Los Estados miembros, al presentar proyectos en el marco de otros instrumentos financieros comunitarios, deben prestar especial atención a los proyectos declarados de interés europeo.

(12) Para la mayor parte de los proyectos declarados de interés europeo, un retraso significativo actual o previsible podría ser un retraso con una duración prevista de entre uno y dos años.

(13) Dado que las especificaciones de los proyectos pueden cambiar, estas solo pueden darse a título indicativo. La Comisión tendría que estar facultada para actualizarlas.

Los proyectos pueden tener implicaciones políticas, medioambientales y económicas considerables, por lo que es importante encontrar un equilibrio adecuado entre control legislativo y flexibilidad a la hora de determinar qué proyectos merecen recibir las posibles ayudas comunitarias.

(14) Cuando algún proyecto declarado de interés europeo, sección del mismo o grupo de tales proyectos experimenten dificultades de ejecución, un coordinador europeo podría actuar como facilitador fomentando la cooperación entre todas las partes implicadas y garantizando que se lleva a cabo el seguimiento adecuado con el fin de mantener a la Comunidad informada del proceso. A petición de los Estados miembros interesados, los servicios de un coordinador europeo también deben extenderse a otros proyectos.

(15) Los Estados miembros deben estar invitados a coordinar la aplicación de ciertos proyectos, en especial los proyectos transfronterizos o determinadas secciones de estos.

(16) Debe crearse un contexto más favorable para el desarrollo y la construcción de las redes transeuropeas de energía, principalmente a través del fomento de la cooperación...

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