Reglamento de Ejecución (UE) n o 503/2014 de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, por el que se aprueba una modificación de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Muscat du Ventoux (DOP)]

Enforcement date:June 05, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Muscat du Ventoux», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 378/1999 de la Comisión (2).

(2) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones, precisando la descripción del producto, la zona geográfica, la prueba del origen, el método de obtención, el etiquetado, los requisitos nacionales, las referencias de las estructuras de control y de la agrupación, así como la supresión del requisito de envasado en la zona.

(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión puede aprobarla sin ajustarse al procedimiento descrito en los artículos 50 a 52 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Muscat du Ventoux» queda modificado de la manera indicada en el anexo I del presente Reglamento.

El documento único consolidado que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2014.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO L 46 de 20.2.1999, p. 13.

Se aprueba la siguiente modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Muscat du Ventoux»:

La descripción del producto se completa mediante la inserción de las disposiciones previstas en las normas nacionales en las que se define la denominación de origen controlada «Muscat du Ventoux» y, en particular, de las características analíticas relativas a dicha denominación (índice refractométrico, relación azúcares/acidez), así como de las características del racimo (forma, peso mínimo). Estos elementos ya estaban presentes en el pliego de condiciones registrado, a nivel de la UE, en la rúbrica «Método de obtención».

Se recuerda la lista de las fases que deben necesariamente tener lugar en la zona geográfica; esta se deriva de la aplicación de las disposiciones previstas en el método de obtención.

Se incluye en el pliego de condiciones la...

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