Reglamento (UE) nº 1274/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes de importación de arroz originario de los países y territorios de ultramar (PTU)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/3

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1274/2009 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2009

relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes de importación de arroz originario de los países y territorios de ultramar (PTU)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea

( 1 ), y, en particular, el artículo 6, apartado 5, párrafo séptimo, de su anexo III,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 2 ), y, en particular, su artículo 148, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE admite la acumulación de origen ACP/PTU para los productos del código arancelario 1006 dentro de un volumen global anual de 160 000 toneladas de arroz, expresadas en equivalente de arroz descascarillado, que incluye un contingente arancelario de 125 000 toneladas para el arroz originario de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) previsto en el Acuerdo de Asociación ACP-CE. Cada año se hace una entrega inicial de certificados de importación para 35 000 toneladas de arroz de los países y territorios de ultramar (en lo sucesivo denominados «los PTU») y, dentro de esa cantidad, se expiden certificados de importación por 10 000 toneladas para las importaciones procedentes de los PTU menos desarrollados relacionados en el anexo I-B de dicha Decisión. Todos los demás certificados de importación se asignan a las importaciones procedentes de las Antillas Neerlandesas y de Aruba. Esas 35 000 toneladas de arroz reservadas para los PTU pueden aumentarse cuando los Estados ACP no utilizan efectivamente sus posibilidades de exportación directa en el marco del contingente arancelario previsto en el acuerdo de Cotonú.

(2) A partir del 1 de enero de 2008, dejan de aplicarse los acuerdos comerciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el contingente arancelario de arroz previsto en estos se sustituye por el régimen preferente contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o

conducen a su establecimiento

( 3 ). En virtud del artículo 3, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento, seguirán aplicándose únicamente hasta el 31 de diciembre de 2009 las preferencias concedidas a los productos de la partida arancelaria 1006 originarios de ciertos Estados que son parte del grupo de Estados ACP contemplados en los Acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento. Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2010, ya no será posible fijar un aumento del contingente de los PTU vinculado a la utilización de un contingente ACP y, por lo tanto, los contingentes PTU deben abrirse anualmente para una cantidad limitada de 35 000 toneladas.

(3) Sin perjuicio de las condiciones adicionales o de las excepciones pertinentes establecidas para la gestión de los regímenes de importación, conviene tener en cuenta las disposiciones de los reglamentos horizontales o sectoriales aplicables, es decir, el Reglamento (CE) n o 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

( 4 ), el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 5 ), y el Reglamento (CE) n o 376/2008, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

( 6

).

(4) Con miras a una gestión equilibrada del mercado, la entrega de los certificados de importación de los contingentes de importación mencionados debe escalonarse a lo largo del año en una serie de subperíodos determinados y ha de establecerse el plazo de validez de los certificados y una cantidad máxima por solicitud.

(5) La conversión de las cantidades correspondientes a otras fases de transformación del arroz distintas del descascarillado se efectuará mediante los coeficientes de conversión fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 1312/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se fijan los coeficientes de conversión, los gastos de fabricación y el valor de los subproductos correspondientes a las distintas fases de transformación del arroz

( 7 ). Asimismo, conviene prever la conversión de las cantidades de arroz partido.

( 3 ) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12.

( 5 ) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

( 6 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.

( 7 ) DO L 344 de 20.12.2008, p. 56.

( 1 ) DO L 314 de...

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