Asunto C-344/10 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de julio de 2010 por Freixenet, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2010 en el asunto T-109/08, Freixenet/OAMI

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2010

- En cualquier caso, que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

La demandante invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, la demandante invoca esencialmente la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo, del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los artículos 73 (segunda frase) y 38 (apartado 3) del Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria ( 1

) [actualmente artículos 75 (segunda frase) y 37 (apartado 3) del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria ( 2

)].

Partes en el procedimiento principal

Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu

Victor Vinel Ijac

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 110 TFUE (anteriormente, artículo 90 CE), párrafo primero, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca una tasa con las caracterísla tasa de contaminación regulada por la OUG 50/2008, que supedita la matriculación en Rumanía de vehículos a motor de ocasión importados y anteriormente matriculados en otros Estados miembros de la Unión Europea al pago de la tasa de contaminación, cuando esa tasa no se percibe por los vehículos de ocasión matriculados en Rumanía, con motivo de una venta y, por tanto, de una nueva matriculación, ya que dicha tasa puede constituir un tributo interno sobre los bienes procedentes de otros Estados miembros que es indirectamente discriminatorio en comparación con la tributación de los productos nacionales?

Recurso de casación interpuesto el 8 de julio de 2010 por Freixenet, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2010 en el asunto

T-109/08, Freixenet/OAMI

(Asunto C-344/10 P)

(2010/C 274/12)

Lengua de procedimiento: francés

Freixenet, S.A. (representantes: F. de Visscher, E. Cornu y D. Moreau, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

- Con carácter principal: que se anule la sentencia del Tribunal General, de 27 de abril de 2010, así como la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 30 de octubre de 2007, y se declare que la solicitud de marca comunitaria

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