P7_TA(2014)0007Importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 2008/97, (CE) no 779/98 y (CE) no 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión (COM(2011)0918 — C7-0005/2012 — 2011/0453(COD))P7_TC1-COD(2011)0453Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 2008/97, (CE) no 779/98 y (CE) no 1506...

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/181

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0918),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0005/2012),

— Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 55 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0209/2012),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (1);

2. Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;

3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 12 de septiembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0329).

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 255/2014.)

La adopción del presente Reglamento implicará una serie importante de modificaciones de los actos en cuestión. Para facilitar la legibilidad de los actos de que se...

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