P8_TA(2017)0015 Gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1006/2008 del Consejo (COM(2015)0636 — C8-0393/2015 — 2015/0289(COD)) P8_TC1-COD(2015)0289 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 2 de febrero de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1006/2008 del Consejo

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/306

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0636),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0393/2015),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2016 (1),

— Visto el artículo 59 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0377/2016),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

  3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1) DO C 303 de 19.8.2016, p. 116.

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «RAP») establece un sistema de autorización de las actividades de pesca de los buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión y el acceso de los buques de terceros países a las aguas de la Unión.

    (2) La Unión es Parte Contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (3) (UNCLOS) y ratificó el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias de 4 de agosto de 1995 (Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces) (4). El principio establecido en esas disposiciones internacionales es que todos los Estados deben adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible y la conservación de los recursos marinos y cooperar entré sí para ese fin. [Enm. 1]

    (3) La Unión se ha adherido al Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, de 24 de noviembre de 1993, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (Acuerdo de la FAO para la promoción del cumplimiento) (5). El Acuerdo de la FAO para la promoción del cumplimiento establece que una Parte Contratante debe abstenerse de conceder autorización para utilizar un buque de pesca en alta mar si no se cumplen determinadas condiciones, así como la aplicación de sanciones en caso de que no se cumplan determinadas obligaciones de información.

    (3 bis) El 2 de abril de 2015, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar publicó un dictamen consultivo en respuesta a una petición presentada por la Comisión Subregional de Pesca para África Occidental. En dicho dictamen consultivo se confirmó que la Unión es responsable de las actividades de los buques que enarbolan el pabellón de los Estados miembros y que debe ejercer la diligencia debida a este respecto. [Enm. 2]

    (4) La Unión ha aprobado el Plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR), adoptado en 2001. El Plan de acción y las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón aprobadas en 2014 sirven de fundamento a la responsabilidad del Estado del pabellón para garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos. El Plan de acción establece que el Estado del pabellón debe expedir una autorización para faenar en aguas fuera de su soberanía o jurisdicción a los buques que enarbolen su pabellón. Las Directrices voluntarias también recomiendan que el Estado del pabellón y el Estado ribereño concedan una autorización cuando las actividades pesqueras tengan lugar en el marco de un acuerdo de acceso pesquero o incluso fuera de un acuerdo de este tipo. Ambos deberán tener la certeza de que tales actividades no ponen en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces en las aguas del Estado ribereño (apartados 40 y 41).

    (4 bis) En 2014, todos los miembros de la FAO, incluidos la Unión y los países en desarrollo socios, aprobaron por unanimidad las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, incluido su apartado 5.7, en el que se subraya que es necesario tener debidamente en cuenta la pesca a pequeña escala antes de celebrar acuerdos sobre acceso a los recursos con terceros países y terceras partes. [Enm. 3]

    (4 ter) En sus Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, la FAO pide que se adopten medidas para garantizar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros y para asegurar la base ecológica de la producción de alimentos, subrayando la importancia de las normas medioambientales para las actividades pesqueras fuera de las aguas de la Unión que incluyen un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca y un criterio de precaución, con objeto de reconstruir y mantener las poblaciones explotadas por encima de los niveles que pueden producir el rendimiento máximo, para 2015 cuando sea posible y, a más tardar en 2020, para todas las poblaciones. [Enm. 4]

    (5) La cuestión de las obligaciones y responsabilidades del Estado del pabellón y, en su caso, de la organización internacional con fines de conservación y gestión de los recursos vivos en alta mar de conformidad con la CNUDM reviste cada vez más importancia a nivel internacional. Esto también ha sido el caso, en virtud de una obligación de diligencia debida derivada de la CNUDM, en lo que respecta a la división de competencias entre la jurisdicción del Estado ribereño y del Estado del pabellón y, en su caso, de la organización internacional del pabellón y ribereña para garantizar una buena conservación de los recursos biológicos marinos en las zonas marinas bajo jurisdicción nacional. El dictamen consultivo, de 2 de abril de 2015, del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), presentado en respuesta a las preguntas planteadas por la Comisión Subregional de Pesca para África Occidental, confirmó que la Unión es responsable a escala internacional ante terceros países y organizaciones internacionales por las actividades de sus buques pesqueros, y que esta responsabilidad le exige actuar con la diligencia debida. Una obligación de diligencia debida es la obligación de un Estado de hacer los mayores esfuerzos posibles y cuanto esté en su mano para evitar la pesca ilegal, lo que incluye la obligación de adoptar las medidas administrativas y de aplicación necesarias para garantizar que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón, sus nacionales, o los buques pesqueros que faenan en sus aguas no participan en actividades que incumplen las medidas de conservación y ordenación aplicables. Por todas esas razones y, más en general, para fortalecer la economía azul , conviene organizar tanto las actividades de los buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión como el sistema de gobernanza correspondiente, con objeto de cumplir las obligaciones internacionales de la Unión de manera eficiente y eficaz y de evitar que se produzcan situaciones en que podrían atribuirse a la Unión actuaciones ilegales a nivel internacional. [Enm. 5]

    (5 bis) En la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible de 25 de septiembre de 2015, la Unión se comprometió a aplicar la resolución en la que se recogía el documento final titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», incluido el objetivo 14 «Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible», así como el objetivo 12 «Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles» y sus metas». [Enm. 6]

    (6) Los resultados de la Conferencia de 2012 de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible «Río + 20» (6), así como la aprobación del plan de acción de la Unión para luchar contra el comercio ilegal de fauna y flora silvestres, y la evolución internacional en la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres y los nuevos objetivos de desarrollo sostenible (17 objetivos para transformar el mundo, especialmente el objetivo 14 sobre la vida acuática) aprobados en septiembre de 2015 por las Naciones Unidas deben reflejarse en la política pesquera exterior de la Unión y en su política comercial . [Enm. 7]

    (7) El objetivo de la política pesquera común (PPC), establecido en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), es garantizar que las actividades pesqueras sean ecológica, económica y socialmente sostenibles, se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de restaurar y mantener las poblaciones de peces por encima de los niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible y contribuyan a la seguridad del abastecimiento alimentario. Es asimismo necesario tener en cuenta los objetivos de la cooperación al desarrollo en la ejecución de esta...

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