P8_TA(2019)0301 Proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas (COM(2018)0113 — C8-0103/2018 — 2018/0048(COD)) P8_TC1-COD(2018)0048 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/534

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0113),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión ha presentado la propuesta al Parlamento (C8-0103/2018),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2018 (1),

— Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0364/2018),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) La financiación participativa es, cada vez en mayor medida, una forma consolidada de financiación alternativa para las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas (pymes) en su fase inicial de crecimiento, en la que lo habitual es recibir inversiones de pequeño calado. La financiación participativa representa un ▌tipo cada vez más importante de intermediación en la que un proveedor de servicios de financiación participativa opera una plataforma digital abierta al público con objeto de poner en contacto a inversores o prestamistas potenciales con empresas que busquen financiación o facilitar dicho contacto , independientemente de que esa financiación lleve a un acuerdo de préstamo, a una participación de capital o a otra participación basada en valores transferibles , sin que el proveedor de servicios de financiación participativa asuma un riesgo propio . Por tanto, procede incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento tanto la financiación participativa de crédito como la financiación participativa de inversión▌.

(2) La financiación participativa puede contribuir a facilitar a las pymes el acceso a la financiación y a completar ▌la Unión de Mercados de Capitales (UMC). La falta de acceso a la financiación para esas empresas constituye un problema incluso en aquellos Estados miembros en los que el acceso a la financiación bancaria se ha mantenido estable durante la crisis financiera. La financiación alternativa ha surgido como práctica consolidada para financiar un proyecto o negocio, normalmente por parte de un gran número de personas u organizaciones, a través de plataformas en línea en las que los particulares , las organizaciones o las empresas, incluidas las empresas emergentes, captan cantidades de dinero relativamente pequeñas.

(3) La prestación de servicios de financiación participativa comprende, generalmente, tres tipos de participantes: el promotor del proyecto, que propone el proyecto o los préstamos a sociedades que necesita financiación; los inversores, que financian el proyecto propuesto, generalmente mediante inversiones limitadas o préstamos , y una organización intermediaria en calidad de proveedora de servicios, que pone en contacto a los promotores de proyectos y a los inversores o prestamistas mediante una plataforma en línea.

(4) Además de suponer una fuente alternativa de financiación, incluido el capital de riesgo, la financiación participativa puede ofrecer otros beneficios a las empresas. Puede proporcionar al▌ proyecto o a la empresa una validación del concepto y de la idea, darles acceso a un gran número de personas que aporten sus puntos de vista y otro tipo de información al emprendedor y ser una herramienta publicitaria. ▌

(5) Varios Estados miembros han introducido ya regímenes nacionales específicos de financiación participativa. Esos regímenes están adaptados a las características y necesidades de los mercados y los inversores nacionales. Como consecuencia, las normas nacionales vigentes son divergentes en lo relativo a las condiciones de funcionamiento de las plataformas de financiación participativa, a la gama de actividades permitidas y a los requisitos para la concesión de autorizaciones.

(6) Las diferencias entre las normas nacionales vigentes son suficientes para obstaculizar la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa y tener con ello un efecto directo sobre el funcionamiento del mercado interior en cuanto a dichos servicios. En particular, la fragmentación del marco normativo a través de las fronteras nacionales genera costes de cumplimiento normativo considerables para los inversores minoristas, que a menudo se enfrentan a dificultades desproporcionadas para la magnitud de su inversión en la determinación de las normas aplicables a los servicios transfronterizos de financiación participativa. Por tanto, muchos inversores se ven disuadidos de realizar inversiones transfronterizas a través de las plataformas de financiación participativa. Por las mismas razones, los proveedores de servicios de financiación participativa que gestionan esas plataformas se ven disuadidos de ofrecer sus servicios en un Estado miembro diferente del de su sede. Como resultado, las actividades de financiación participativa han tenido hasta el momento un carácter eminentemente nacional, en detrimento de un mercado de financiación participativa común a toda la Unión, y ese hecho ha dificultado que las empresas accedan a los servicios de financiación participativa , especialmente en los casos en los que una empresa opera en un Estado miembro que carece de acceso a una gran multitud participativa debido al tamaño de su población comparativamente más pequeña .

(7) Para fomentar las actividades transfronterizas de financiación participativa y facilitar el ejercicio por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa de la libertad de prestar y de disfrutar dichos servicios en el mercado interior, es necesario, por tanto, remover los obstáculos existentes para el buen funcionamiento del mercado interior de la financiación participativa. Establecer un conjunto de normas comunes sobre la prestación de servicios de financiación participativa que permita a los proveedores de servicios en ese campo solicitar una autorización única para toda la Unión que los habilite para ejercer su actividad conforme a esas normas es un adecuado primer paso para fomentar las actividades transfronterizas de financiación participativa y, de ese modo, mejorar el funcionamiento del mercado único.

(8) El presente Reglamento tiene por objeto fomentar la financiación transfronteriza de las empresas, a través de la eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado interior en los servicios de financiación participativa. Por tanto, los servicios de financiación participativa relacionados con los préstamos y los créditos a los consumidores, tal como estos se definen en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), no deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(9) Para evitar que la misma actividad esté sujeta a diferentes autorizaciones dentro de la Unión, los servicios de financiación participativa prestados por personas que hayan sido autorizadas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o prestados de conformidad con la normativa nacional deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(10) En lo que respecta a la financiación participativa de crédito, facilitar la concesión de préstamos, incluidos servicios como la presentación de ofertas de financiación participativa a clientes o la calificación de la solvencia de los promotores de proyectos, debería dar cabida a diferentes modelos de negocio que permitan que se cierre un acuerdo de préstamo a través de una plataforma de financiación participativa entre uno o más clientes y uno o más promotores de proyecto.

(11) En lo que respecta a la financiación participativa de inversión, la transferibilidad de los valores es una garantía importante para que los inversores puedan desprenderse de su inversión, dado que les brinda la posibilidad legal de disponer de su interés en los mercados de capitales. Por tanto, el presente Reglamento solamente regula y permite los servicios de financiación participativa de inversión en relación con valores transferibles. Los instrumentos financieros diferentes de los valores transferibles deben, no obstante, quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento ya que esos valores entrañan riesgos para los inversores que no pueden gestionarse correctamente dentro de este marco legal.

(11 bis) Las características de las ofertas iniciales de criptomonedas (OIC) difieren considerablemente de la financiación participativa regulada por el presente Reglamento. Por ejemplo, las OIC normalmente no utilizan intermediarios, como las plataformas de financiación participativa, y a menudo recaudan fondos superiores a 1 000 000 EUR. La inclusión de las OIC en el presente Reglamento no abordaría los problemas asociados a ellas en su conjunto.

(12) Teniendo en cuenta los riesgos aparejados a las inversiones de financiación participativa, es adecuado imponer, en interés de una protección eficaz de los inversores y del establecimiento de un mecanismo de disciplina de mercado , un máximo para cada oferta de financiación participativa. Dicho umbral debe fijarse en 8 000 000 EUR, que es el umbral máximo hasta el cual los Estados miembros pueden eximir a los valores ofertados al público de la obligación de publicar un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). No obstante el alto nivel de protección de los inversores necesario, dicho umbral debe establecerse de conformidad con las prácticas de los mercados nacionales para hacer la plataforma de la Unión atractiva para la financiación transfronteriza de...

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