P8_TA(2019)0310Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como normas financieras para dichos Fondos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (COM(2018)0375 — C8-0230/2018 — 2018/0196(COD))P8_TC1-COD(2018)0196Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones...

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/638

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0375),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 177, 322, apartado 1, letra a), y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0230/2018),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018 (2),

— Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 25 de octubre de 2018 (3),

— Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Control Presupuestario, las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0043/2019),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (4);

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1) El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión ha de proponerse reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Estas regiones se benefician especialmente de la política de cohesión. El artículo 175 del TFUE exige a la Unión que apoye la consecución de estos objetivos a través de la actuación que realiza mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos. El artículo 322 del TFUE establece la base para la adopción de las normas financieras que determinan las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas, y para el control de la responsabilidad de los agentes financieros. [Enm. 2]

    (1 bis) De cara al futuro de la Unión Europea y sus ciudadanos, es importante que la política de cohesión siga siendo la principal política de inversión de la Unión, y su nivel de financiación para el período 2021-2027 debe ser al menos equivalente al del período de programación 2014-2020. La financiación adicional de otros ámbitos de actividad o programas de la Unión no debe ir en detrimento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo de Cohesión. [Enm. 3]

    (2) Con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+») y el Fondo de Cohesión, así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FEMP y, hasta un determinado punto, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feader) . [Enm. 430]

    (3) Debido a las especificidades de cada Fondo, es preciso establecer las normas específicas aplicables a cada uno de ellos y al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en el marco del FEDER en reglamentos distintos («Reglamentos específicos de cada Fondo»), a fin de complementar las disposiciones del presente Reglamento.

    (4) Las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas específicas y de financiación adicional con arreglo al artículo 349 del TFUE y al artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de Adhesión de 1994 para contrarrestar las desventajas específicas que padecen como consecuencia de su situación geográfica . [Enm. 5]

    (5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone imponen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. En ese contexto, los Fondos deben ejecutarse de modo que se promuevan la desinstitucionalización y la asistencia de carácter local. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación o exclusión o que apoyen infraestructuras inaccesibles para las personas con discapacidad . Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga , así como los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París . A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. Dado que la pobreza es uno de los mayores retos de la Unión, los Fondos deben contribuir a su erradicación. También deben contribuir a cumplir el compromiso de la Unión y sus Estados miembros de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. [Enm. 6]

    (6) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, pues la observancia del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación de la UE eficaz.

    (7) Cuando la Comisión disponga de un plazo establecido para emprender una acción dirigida a los Estados miembros, debe tener en cuenta toda la información y los documentos necesarios de manera oportuna y eficiente. Si la información presentada por los Estados miembros está incompleta o incumple los requisitos del presente Reglamento y de los Reglamentos específicos de cada Fondo, impidiendo así a la Comisión que actúe con pleno conocimiento de causa, se debe suspender el plazo establecido hasta que los Estados miembros cumplan los requisitos reglamentarios.

    (8) Con el fin de contribuir a la consecución de las prioridades de la Unión, los Fondos deben centrar su apoyo en un número limitado de objetivos políticos en consonancia con sus misiones específicas y con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado. Los objetivos políticos del FAMI, el FSI y el IGFV deben establecerse en los respectivos Reglamentos específicos de cada Fondo.

    (9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % 30 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de objetivos climáticos. Los mecanismos de reducción del impacto del cambio climático deben formar parte integrante de la programación y la ejecución. [Enm. 7]

    (9 bis) Habida cuenta del impacto de los flujos migratorios procedentes de terceros países, la política...

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