P8_TA(2019)0323 Establecimiento del programa Europa Creativa (2021 a 2027) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1295/2013 (COM(2018)0366 — C8-0237/2018 — 2018/0190(COD)) P8_TC1-COD(2018)0190 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1295/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/934

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0366),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 167, apartado 5, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0237/2018),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018 (1),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de febrero de 2019 (2),

— Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0156/2019),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) La cultura, las artes, el patrimonio cultural, y la diversidad cultural tienen un gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, educativo, democrático, medioambiental, social, económico,económico y de los derechos humanos , y han de ser promovidos y apoyados. En la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017, así como en el Consejo Europeo de diciembre de 2017, se señaló que la educación y la cultura son fundamentales para construir una sociedad cohesionada e integradora, y mantener la competitividad europea. [Enm. 1]

(2) El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Estos valores se han reafirmado y articulado en los derechos, las libertades y los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo «la Carta») , que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, tal como se indica en el artículo 6 del Tratado de la UE. En particular, la libertad de expresión y de información está consagrada en el artículo 11 de la Carta y la libertad de las artes y de las ciencias en su artículo 13. [Enm. 2]

(3) El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que «la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo».

(4) Por otra parte, la Comunicación de la Comisión sobre una nueva Agenda Europea para la Cultura (4) establece los objetivos de la Unión en los sectores de la cultura y la creación. Su objetivo es utilizar el poder de la cultura y la diversidad cultural para promover la cohesión social y el bienestar social, propiciar la dimensión transfronteriza de los sectores de la cultura y la creación, apoyar su capacidad de crecimiento, fomentar el desarrollo de la creatividad basada en la cultura en la educación y la innovación, impulsar el crecimiento y el empleo, y reforzar las relaciones culturales internacionales. Europa Creativa, junto con otros programas de la UE, contribuirá a la ejecución de esta Nueva Agenda Europea para la Cultura , teniendo en cuenta que siempre debe preservarse y promoverse el valor intrínseco de la cultura y de la expresión artística y que esta última constituye el núcleo de proyectos de cooperación . El apoyo a la aplicación de esta Nueva Agenda Europea para la Cultura está asimismo en consonancia con la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y de la que la Unión es parte. [Enm. 3]

(4 bis) Las políticas de la Unión deben complementar y añadir valor a la intervención de los Estados miembros en los ámbitos cultural y creativo. El impacto de las políticas de la Unión debe evaluarse periódicamente teniendo en cuenta indicadores cualitativos y cuantitativos, como los beneficios para los ciudadanos, su participación activa, los beneficios para la economía de la Unión en lo que respecta al crecimiento y el empleo, así como los beneficios indirectos para otros sectores de la economía y las habilidades y competencias de las personas que trabajan en los sectores de la cultura y la creación. [Enm. 4]

(4 ter) La protección y la mejora del patrimonio cultural europeo constituyen los objetivos del programa. También se ha reconocido que estos objetivos son inherentes al derecho al conocimiento del patrimonio cultural y a la participación en la vida cultural consagrado en el Convenio marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad (Convenio de Faro), que entró en vigor el 1 de junio de 2011. Dicho Convenio subraya el papel del patrimonio cultural en la construcción de una sociedad pacífica y democrática, así como en los procesos de desarrollo sostenible y de promoción de la diversidad cultural. [Enm. 5]

(5) La promoción de la diversidad cultural europea depende y de la conciencia de sus raíces comunes se basa en la libertad de expresión artística, la capacidad y las competencias de los artistas y operadores culturales, la existencia de unos sectores de la cultura y la creación prósperos y resilientes, capaces de en los ámbitos público y privado y su capacidad para crear, innovar y producir sus obras y distribuirlas a un público europeo amplio y diverso. De este modo, se amplía su potencial empresarial , se aumenta el acceso a contenidos creativos, a la investigación artística y a la creatividad y su promoción y se contribuye al crecimiento sostenible y a la creación de empleo. Además, el fomento de la creatividad y de nuevos conocimientos contribuye a impulsar la competitividad y a estimular la innovación en las cadenas de valor industrial. Se debe adoptar un enfoque más amplio de la educación artística y cultural y de la investigación artística, avanzando desde un planteamiento de CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas) a otro de CTIAM (ciencia, tecnología, ingeniería, artes, matemáticas). A pesar de los avances registrados recientemente en cuanto a la asistencia para traducción y subtitulado , el mercado europeo de la cultura y la creación sigue estando fragmentado por países y lenguas., lo que impide Al tiempo que se respetan las especificidades de cada mercado, puede hacerse más para permitir a los sectores de la cultura y la creación aprovechar plenamente el mercado único europeo y, específicamente, el mercado único digital , teniendo también en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual . [Enm. 6]

(5 bis) La transición digital representa un cambio de paradigma y es uno de los mayores retos para los sectores de la cultura y la creación. La innovación digital ha cambiado los hábitos, las relaciones y los modelos de producción y consumo tanto a nivel personal como social, y debe impulsar la expresión cultural y creativa y la narrativa cultural y creativa, respetando el valor específico de los sectores de la cultura y la creación dentro del entorno digital. [Enm. 7]

(6) El Programa debe tener en cuenta la naturaleza dual de los sectores de la cultura y la creación, reconociendo, por una parte, el valor intrínseco y artístico de la cultura y, por otra, el valor económico de estos sectores, incluida su contribución al crecimiento y la competitividad, la creatividad, la innovación, y la innovación el diálogo intercultural, la cohesión social y la generación de conocimiento . Necesitamos unos sectores europeos de la cultura y la creación sólidos, tanto en los ámbitos lucrativos como sin ánimo de lucro, y en particular una industria audiovisual europea dinámica, teniendo en cuenta su capacidad de llegar a un público amplio a escala local, nacional y de la Unión y su importancia económica, también para otros sectores de la creación y en el marco del turismo cultural y el desarrollo regional, local y urbano . Sin embargo, la competencia en los mercados audiovisuales a escala mundial se ha intensificado aún más por el agravamiento de la disrupción digital, que ha acarreado, por ejemplo, cambios en la producción y el consumo de obras audiovisuales y la posición cada vez más dominante de las plataformas globales en la distribución de contenidos. Por lo tanto, es necesario intensificar el apoyo a la industria europea. [Enm. 8]

(6 bis) La ciudadanía europea activa, los valores comunes, la creatividad y la innovación precisan de unas bases sólidas sobre las que desarrollarse. El programa debe apoyar la formación cinematográfica y audiovisual, en particular entre los menores y los jóvenes. [Enm. 9]

(7) Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico y los retos de los distintos sectores, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, por lo que son precisos planteamientos hechos a medida, dentro de dos subprogramas independientes y un capítulo intersectorial. El programa debe ofrecer el mismo apoyo a todos los sectores de la cultura y la creación a través de regímenes transversales dirigidos a necesidades comunes. A partir de proyectos piloto, acciones preparatorias y estudios, el programa también debe ejecutar las acciones sectoriales que se recogen en el anexo al presente Reglamento. [Enm. 10]

(7 bis) La música, en todas sus formas y expresiones, y especialmente la música actual y en vivo, es un componente fundamental del...

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