Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal ocasionados por la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2013) 8999]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 352/58 Diario Oficial de la Unión Europea 24.12.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2013

relativa a una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal ocasionados por la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales

[notificada con el número C(2013) 8999]

(Los textos en lengua alemana, española, francesa, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(2013/800/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 23, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros pueden beneficiarse de una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Unión para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o previsto con el fin de luchar contra organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Unión y erradicarlos o, si la erradicación no fuera posible, evitar su avance.

(2) Alemania ha presentado tres solicitudes de participación financiera. La primera, el 30 de abril de 2013, se refiere a las medidas adoptadas en 2012 para erradicar o evitar el avance de Diabrotica virgifera en Renania-Palatinado, donde se detectaron brotes de este organismo nocivo en agosto y septiembre de 2012.

(3) La segunda, también presentada el 30 de abril de 2013, se refiere a las medidas adoptadas desde agosto de 2011 hasta agosto de 2012 para luchar contra Anoplophora glabripennis en Renania del Norte-Westfalia, donde se detectaron brotes de este organismo nocivo en 2009.

(4) Alemania presentó el 24 de abril de 2013 su tercera solicitud, relativa a las medidas adoptadas en 2012 para erradicar o evitar el avance de Diabrotica virgifera en Baden-Wurtemberg, donde se habían detectado brotes de este organismo nocivo en 2009, 2010, 2011 y 2012 en varios de sus distritos rurales o urbanos: Alb-Donaukreis, Biberach, Breisgau-Hochschwarzwald, Emmendingen, Karlsruhe, Konstanz, Lörrach, Rastatt y Ravensburg. Las medidas adoptadas en esos años ya fueron objeto de cofinanciación en 2009, 2010, 2011 y 2012.

(5) El 17 de abril de 2013 España presentó cuatro solicitudes de participación financiera. La primera, relativa a las medidas de inspección intensificadas tomadas en 2012 en las cuatro comunidades autónomas fronterizas con Portugal para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus.

(6) La segunda, relativa a las medidas tomadas o previstas en 2013 para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus en Galicia, donde se habían detectado brotes de este organismo nocivo en 2010 en la zona de As Neves.

(7) La tercera solicitud, relativa a las medidas tomadas o previstas en 2013 para luchar contra Pomacea insularum en Cataluña, donde se habían detectado brotes de este organismo nocivo en 2010.

(8) La cuarta, relativa a las medidas tomadas o previstas en 2013 para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus en Extremadura, donde se habían detectado brotes de este organismo nocivo en 2012 en la zona de Valverde del Fresno.

(9) El 30 de abril de 2013, Francia presentó dos solicitudes de participación financiera. La primera, relativa a las medidas tomadas o previstas desde julio de 2012 hasta noviembre de 2013 para luchar contra Anoplophora glabripennis en Alsacia, donde se había detectado este organismo nocivo en julio de 2011 en la zona fronteriza con Alemania.

(10) La segunda, relativa a las medidas tomadas o previstas desde octubre de 2012 hasta septiembre de 2013 para luchar contra Rhynchophorus ferrugineus en la región de Provenza-Alpes-Costa Azul, donde se habían detectado los brotes iniciales de este organismo nocivo en 2009. Las medidas adoptadas desde septiembre de 2009 hasta septiembre de 2012 ya fueron objeto de cofinanciación en 2010 y 2012.

(11) El 30 de abril de 2013, los Países Bajos presentaron una solicitud de participación financiera, relativa a las medidas adoptadas desde julio hasta octubre de 2012 para luchar contra Anoplophora glabripennis en la zona de Winterswijk, donde se detectó este organismo nocivo el 10 de julio de 2012.

( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

24.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/59

ES

(12) El 30 de abril de 2013, Portugal presentó dos solicitudes de participación financiera relativas a las medidas adoptadas para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus. La primera, relativa a las medidas tomadas o previstas para 2013 y 2014 en Portugal continental, en la zona tampón fronteriza con España.

(13) La segunda, relativa exclusivamente a las medidas de tratamiento térmico de la madera o de los embalajes de madera en la zona de Setúbal en 2013. Las medidas adoptadas en 2010, 2011 y 2012 ya fueron objeto de cofinanciación en 2011 y 2012.

(14) Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal han elaborado su respectivo programa de medidas para erradicar o evitar el avance de los mencionados organismos nocivos introducidos en sus territorios. En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas adoptadas, su duración y su coste.

(15) Las medidas fitosanitarias mencionadas revisten una gran variedad: destrucción de árboles o cultivos contaminados, aplicación de productos fitosanitarios, técnicas de saneamiento, inspecciones o pruebas oficiales o efectuadas en cumplimiento de una petición oficial para comprobar la presencia de organismos nocivos o la importancia de la misma y sustitución de las plantas destruidas a efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE.

(16) Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal han solicitado una participación financiera de la Unión de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE, en particular sus apartados 1 y 4, y con el Reglamento (CE) n o 1040/2002 de la Comisión

( 1

).

(17) La información técnica facilitada por Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta. La Comisión ha concluido que se cumplen las condiciones para la concesión de una participación financiera de la Unión según lo establecido en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. Procede, por consiguiente, conceder una participación financiera de la Unión...

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