Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»)

Enforcement date:January 01, 2014
SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/1

ES

I

(Actos legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN 2013/755/UE DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2013

relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea

(«Decisión de Asociación ultramar»)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Con arreglo a un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La presente Decisión sustituye la Decisión 2001/822/CE del Consejo

( 1 ), aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013. Con arreglo al artículo 62 de la Decisión 2001/822/CE, el Consejo ha de establecer las disposiciones que deben fijarse para la aplicación ulterior de los principios dispuestos en los artículos 198 a 202 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2) En sus conclusiones de 22 de diciembre de 2009 sobre las relaciones de la UE con los países y territorios de ultramar (PTU), el Consejo invitó a la Comisión a que presentara una propuesta legislativa para revisar la Decisión de Asociación ultramar antes de julio de 2012. El

Consejo respaldó la propuesta de la Comisión de basar la futura asociación entre la Unión y los PTU en tres pilares clave:1) la competitividad, 2) el refuerzo de la capacidad de recuperación y la reducción de la vulnerabilidad, y 3) el fomento de la cooperación y la integración entre los PTU y otros socios y regiones vecinos.

(3) La Comisión llevó a cabo una consulta pública entre junio y octubre de 2008 y propuso una serie de orientaciones para la nueva decisión de asociación. Los resultados de dicha consulta se resumieron en una Comunicación de 6 de noviembre de 2009 intitulada «Elementos de una nueva asociación entre la Unión Europea y los países y territorios de ultramar (PTU)».

(4) El TFUE y su legislación derivada no se aplican automáticamente a los PTU, a excepción de algunas disposiciones que explícitamente establecen lo contrario. Aun no siendo terceros países, los PTU no forman parte del mercado único y deben respetar las obligaciones que se imponen a los terceros países en relación con el comercio, especialmente las normas de origen, las normas sanitarias y fitosanitarias y las medidas de salvaguardia.

(5) La relación especial que existe entre la Unión y los PTU debe pasar de un enfoque clásico de cooperación al desarrollo a una asociación de reciprocidad que apoye el desarrollo sostenible de los PTU. Además, la solidaridad entre la Unión y los PTU debe basarse en su relación única y en su pertenencia a la misma «familia europea».

(6) La contribución de la sociedad civil al desarrollo de los PTU puede afianzarse reforzando las organizaciones de la sociedad civil en todos los ámbitos de la cooperación.

( 1 ) Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).

ES

(7) Dada la posición geográfica de los PTU, y en interés de todas las partes, debe procurarse la cooperación entre ellos y sus vecinos, pese al diferente estatus de cada actor de una determinada zona geográfica en relación con el Derecho de la Unión, incidiendo en particular en materias de interés común y en la promoción de los valores y normas de la Unión. Además, los PTU podrían actuar como centros regionales o centros de excelencia en sus regiones.

(8) La Unión debe apoyar las políticas y estrategias de un PTU en una materia de interés recíproco en función de la necesidad específica, el potencial y la opción del PTU de que se trate.

(9) La asociación debe buscar que se garanticen la conservación, la restauración y la utilización sostenible de la diversidad biológica y los servicios de ecosistema como elemento clave para lograr un desarrollo sostenible.

(10) Los PTU albergan una rica biodiversidad terrestre y marina. El cambio climático puede repercutir en el medio natural de los PTU, constituyendo una amenaza que socave su desarrollo sostenible. Las actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y los servicios de ecosistema, disminución del riesgo de catástrofes, gestión sostenible de recursos naturales y fomento de la energía sostenible contribuirían a la adaptación y a la limitación del cambio climático en los PTU.

(11) El papel considerable que podrían desempeñar los PTU contribuyendo a los compromisos de la Unión derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales debe reconocerse en las relaciones entre la Unión y los PTU.

(12) Es importante apoyar a los PTU en sus esfuerzos para disminuir su dependencia respecto de combustibles fósiles a fin de reducir su vulnerabilidad al acceso a los combustibles y a la volatilidad de los precios, dando mayor capacidad de recuperación a su economía y haciéndola menos vulnerable a sacudidas externas.

(13) La Unión podría ayudar a los PTU a reducir su vulnerabilidad a las catástrofes y apoyar las actuaciones y medidas que emprendan a dicho fin.

(14) Los efectos de la lejanía de los PTU constituyen un obstáculo a su competitividad, por lo que es importante mejorar la accesibilidad de los mismos.

(15) La Unión y los PTU reconocen la importancia de la educación y de la formación profesional como vectores del desarrollo...

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