Reglamento (CE) nº 1644/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1644/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de julio de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede poner determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (5), en concordancia con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (denominado en lo sucesivo el Reglamento financiero general) y en particular con su artículo 185.

(2) Los principios generales y los límites que regulan el ejercicio del derecho de acceso a los documentos, contemplado en el artículo 255 del Tratado, fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del ParlamentoEuropeo, del Consejo y de la Comisión (7).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones acordaron, mediante una declaración común, que las agencias y organismos similares establecerían normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CE) no 1406/2002 las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a la Agencia Europea de Seguridad Marítima, así como unadisposición relativa a los recursos contra una denegación de acceso a los documentos.

(5) Así pues, conviene que el Reglamento (CE) no 1406/2002 sea modificado en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1406/2002 queda modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 4:

  1. el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001,

    relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (*) se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.

    (*) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43

    ;

  2. el apartado 3 se...

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