Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/666/CEE, 2005/56/CE y 2009/101/CE en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades»[COM(2011) 79 final — 2011/0038 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/666/CEE, 2005/56/CE y 2009/101/CE en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades»

[COM(2011) 79 final - 2011/0038 (COD)]

(2011/C 248/20)

Ponente: Miklós PÁSZTOR

Los días 8 y 16 de marzo de 2011, respectivamente, de conformidad con el apartado 2, letra g del artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/666/CEE, 2005/56/CE y 2009/101/CE en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades

COM(2011) 79 final - 2011/0038 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de mayo de 2011.

En su 472° Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 15 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 144 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE se felicita por la publicación de la Directiva, pues la considera un avance importante en el desarrollo del mercado único. Permite hacer realidad los objetivos más amplios de las empresas, los trabajadores, los consumidores y los ciudadanos europeos, como también pretenden la Estrategia Europa 2020 y la iniciativa relativa a las pymes («Small Business Act»). Sin embargo, la propuesta en su forma actual -que prevé uniformar las indicaciones y actos más importantes y sustituir la cooperación voluntaria por la obligación legal en todo el territorio de la Unión- solo satisface algunas de las exigencias fundamentales

Al mismo tiempo, contiene muchas incertidumbres en cuanto a su aplicación. Deja en manos de la Comisión la tarea de solventar numerosas cuestiones en el marco de una futura reglamentación. El CESE confía en participar también en las próximas etapas legislativas y seguir colaborando con la Comisión en la elaboración de esa futura reglamentación.

El CESE habría preferido que la propuesta consolidase las tres directivas modificadas y formulase de manera verdaderamente independiente las exigencias de la Unión en la materia ( 1

). Con la modificación de los actos delegados que se aprobarán más adelante, la aplicación perderá algo de claridad. Por este motivo, el CESE mantiene al respecto las posiciones ya manifestadas en relación con el Libro Verde y desea que se tengan en cuenta en las próximas disposiciones legislativas.

1.4 El Comité considera una carencia grave que la reglamentación no aborde la cuestión del traslado del domicilio social, algo que, como indica el Libro Verde, es cada vez más importante en un mercado que tiende a la unificación. El CESE ve una ocasión perdida en el hecho de que el legislador no haya intentado emplear como modelo el principio que sí invocó para la transparencia de los valores.

1.5 El CESE respalda las modificaciones de la propuesta en lo referente a las directivas 89/666/CEE y 2005/56/CE.

1.6 En cuanto a la modificación de la Directiva

2009/101/CE, el Comité considera importante que:

- los datos se publiquen en el plazo más breve posible teniendo en cuenta las limitaciones técnicas y jurídicas;

- la solicitud de información básica sea gratuita en el marco del sistema europeo unificado, como ya ha recomendado el CESE en otras ocasiones;

- se aclare la cuestión pendiente de los gastos de construcción y explotación del sistema. Respecto de este asunto, el Comité lamenta la falta de estudios de impacto en la propuesta. Sin embargo, insiste en la necesidad de que la Unión prevea fondos para cubrir estos gastos;

- la explotación del sistema permita acceder lo más directamente posible a la información y reducir al mínimo la utilización del papel para publicar la información.

) Las directivas primera y undécima pueden combinarse muy fácilmente, puesto que comparten el mismo objeto (la publicidad de las sociedades), mientras que la relativa a las fusiones transfronterizas se limita a un aspecto concreto (la claridad de los registros de comercio en las operaciones transfronterizas.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/119

El CESE acepta la fecha límite del 1 de enero de 2014 para que entren en vigor los actos jurídicos necesarios en la Unión y los Estados miembros. No obstante, considera indispensable que la UE fije una fecha límite interna para la aplicación de las medidas establecidas en los actos delegados.

Contenido de la propuesta de Directiva

La Directiva pretende aumentar la transparencia del entorno jurídico y fiscal de las empresas, que aprovechan cada vez más las posibilidades que ofrece el mercado único, y de ese modo reforzar la confianza hacia este y favorecer que se exploten más las ventajas competitivas que aportan las relaciones entre socios comerciales.

Basándose en la Directiva, los Estados miembros deben tomar las medidas oportunas, a fin de que socios y terceros tengan una acceso sencillo, en todo el territorio de la Unión, a los actos e indicaciones que afectan a las sociedades y a las relaciones que éstas mantienen entre sí. Hasta...

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