Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 97/426/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de AustraliaTexto pertinente a los fines del EEE [notificada con el número C(1999) 1405] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas18. 6. 1999 L 151/35

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1999 que modifica la Decisión 97/426/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia [notificada con el número C(1999) 1405] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/403/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, su artículo 11, (1) Considerando que el artículo 1 de la Decisión 97/ 426/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1997, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia (3 ), establece que el 'Department for Primary Industries and Energy Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS)' es reconocido como la autoridad competente en Australia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/ 493/CEE;

(2) Considerando que, como consecuencia de la reestructuración del Gobierno australiano, la autoridad competente en materia de certificados sanitarios de los productos de la pesca (AQIS) ya no es el 'Department for Primary Industries and Energy', sino el 'Department of Agriculture, Fisheries and Forestry'; que esta nueva autoridad es capaz de comprobar eficazmente la aplicación de las leyes en vigor; que, por lo tanto, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente a la que se hace referencia en la Decisión 97/426/CE;

(3) Considerando que es conveniente armonizar la redacción de la Decisión 97/426/CE con la de las Decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente por las que se establecen condiciones especiales que regulan las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/426/CE se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo...

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