Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 95/454/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de CoreaTexto pertinente a los fines del EEE [notificada con el número C(1999) 1403] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas18. 6. 1999 L 151/27

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1999 que modifica la Decisión 95/454/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea [notificada con el número C(1999) 1403] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/401/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11, (1) Considerando que el artículo 1 de la Decisión 95/ 454/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea (3 ), establece que el 'Ministry of Agriculture Forestry and Fisheries National Fisheries Administration National Fishery Products Inspection Station (NFPIS)', es la autoridad competente en la República de Corea para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/ 493/CEE;

(2) Considerando que, como consecuencia de la reestructuración del Gobierno coreano, la autoridad competente en materia de certificados sanitarios de los productos de la pesca (NFPIS) ya no es el 'Ministry of Agriculture and Forestry', sino el 'Ministry of Maritime Affairs and Fisheries' y esta nueva autoridad es capaz de comprobar eficazmente la aplicación de las leyes en vigor; que, por lo tanto, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente a la que se hace referencia en la Decisión 95/454/CE;

(3) Considerando que es conveniente armonizar la redacción de la Decisión 95/454/CE con la de las Decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente por las que se establecen condiciones especiales que regulan las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 95/454/CE se modificará de la manera...

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