Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva ZelandaTexto pertinente a los fines del EEE [notificada con el número C(1999) 1404] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas18. 6. 1999 L 151/31

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1999 que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda [notificada con el número C(1999) 1404] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/402/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11, (1) Considerando que el artículo 1 de la Decisión 94/ 448/CE de la Comisión, de 20 de junio de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/ 254/CE (3 ), establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca es reconocido como la autoridad competente en Nueva Zelanda para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE;

(2) Considerando que, como consecuencia de la reestructuración del Gobierno neozelandés, la autoridad competente en materia de certificados sanitarios de los productos de la pesca ya no es el 'Ministry of Agriculture and Fisheries' (MAF), sino el 'Ministry of Agriculture and Forestry' (MAF); que esta nueva autoridad es capaz de comprobar eficazmente la aplicación de las leyes en vigor; que, por lo tanto, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente a la que se hace referencia en la Decisión 94/448/CE;

(3) Considerando que es conveniente armonizar la redacción de la Decisión 94/448/CE con la de las Decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente por las que se establecen condiciones especiales que regulan las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/448/CE se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el...

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