Reglamento (CE) nº 1880/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de arroz y de arroz partido y se suspende la expedición de certificados de expedición

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1880/2004 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2004

por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de arroz y de arroz partido y se suspende la expedición de certificados de expedición

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (1), y,en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1785/2003, la diferencia entre las cotizaciones o los precios en el mercado mundial de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento y los precios de dichos productos en la Comunidad puede cubrirse mediante una restitución a la exportación.

(2) En virtud de lo dispuesto en artículo 14 del Reglamento (CE) no 1785/2003, las restituciones deben fijarse tomando en consideración la situación y las perspectivas de evolución, por una parte, de las disponibilidades de arroz partido y de sus precios en el mercado de la Comunidad y, por otra parte, de losprecios del arroz y el arroz partido en el mercado mundial. Con arreglo a lo dispuesto en el mismo artículo, es conveniente asimismo garantizar al mercado del arroz una situación equilibrada y un desarrollo natural a nivel de precios y de intercambios y, además, tener en cuenta el aspecto económico de las exportaciones previstas y el interés por evitar perturbaciones en el mercado de la Comunidad, así como los límites derivados de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado.

(3) El Reglamento (CEE) no 1361/76 de la Comisión (2) ha establecido la cantidad máxima de partidos que puede contener el arroz para el que se fija la restitución a la exportación y ha determinado el porcentaje de disminución que debe aplicarse a dicha restitución cuando la proporción de partidos contenidos en el arroz exportado sea superior a dicha cantidad máxima.

(4) Dado que las licitaciones permanentes relativas a las restituciones por exportación de arroz han concluido por lo que respecta a la campaña en curso, ya no es necesario fijar restituciones de derecho común para este producto.

Conviene tener en cuenta esta circunstancia a la hora de fijar las restituciones.

(5) El Reglamento (CE) no 1785/2003 ha...

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