Reglamento (UE) nº 656/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en relación con el modelo de pasaporte expedido en Croacia para perros, gatos y hurones
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
11.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/35
ES
REGLAMENTO (UE) N o 656/2013 DE LA COMISIÓN
de 10 de julio de 2013
por el que se establecen medidas transitorias en relación con el modelo de pasaporte expedido en Croacia para perros, gatos y hurones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo
( 1
), se aplica, entre otras cosas, a los desplazamientos a los Estados miembros de animales de compañía procedentes de terceros países, de las especies contempladas en la lista que figura en su anexo I. Los perros y gatos están enumerados en la parte A y los hurones figuran en la parte B de dicho anexo.
(2) En la sección 2 de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003 se enumeran los países y territorios, incluida Croacia, que aplican a los desplazamientos de estos animales de compañía sin ánimo comercial disposiciones al menos equivalentes a las establecidas en dicho Reglamento.
(3) Como consecuencia, los perros, gatos y hurones que se desplacen desde dichos países y territorios a los Estados miembros pueden ir acompañados de un pasaporte que se ajuste al modelo establecido en el anexo I de la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones
( 2
), y a los requisitos adicionales establecidos en el anexo II de dicha Decisión, con algunas adaptaciones necesarias con respecto a la página de cubierta del modelo de pasaporte.
(4) A partir de la fecha de adhesión de Croacia, los perros, gatos y hurones no podrán desplazarse de Croacia a otro Estado miembro si no van acompañados de un pasaporte que se ajuste al modelo establecido en el anexo I de la Decisión 2003/803/CE y a los requisitos adicionales establecidos en el anexo II de dicha Decisión.
(5) Sin embargo, después de la fecha de adhesión puede haber existencias de pasaportes en blanco imprimidos por las autoridades competentes de Croacia así como ejemplares...
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