2003/C 28 E/131E-1542/02 de Paulo Casaca a la Comisión Asunto: Discriminación de las regiones ultraperiféricas por el programa Poseima

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 28 E/130) PREGUNTA ESCRITA P-1536/02 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión (27 de mayo de 2002) Asunto: Intervención de la Comisión en favor del cártel europeo de refinado de azúcar ¿Puede confirmar la Comisión que ha intervenido ante el Estado portugués en apoyo de la posición manifestada ante el Tribunal de Justicia en el Asunto C-282/00 por una refinería implantada en el territorio continental europeo en cuanto al refinado de azúcar? ¿No considera la Comisión que esta intervención supone un burdo incumplimiento del principio de separación de poderes y pone en evidencia un déficit democrático europeo inadmisible? Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión (21 de junio de 2002) El asunto C-282/00 mencionado por Su Señoría fue presentado ante el Tribunal de Justicia por la jurisdicción nacional portuguesa que entiende de un litigio entre las dos refinerías de azúcar portuguesas en cuestión, de conformidad con el procedimiento de remisión con carácter prejudicial previsto en el artículo 234 del Tratado CE (1). El asunto se refiere a la interpretación de distintas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (2 ).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 del protocolo sobre el estatuto del Tribunal de Justicia, las partes, los Estados miembros, la Comisión y, cuando proceda, el Parlamento, el Consejo y el Banco Central Europeo tienen, en el marco de este procedimiento, el derecho a depositar informes u observaciones por escrito.

Por lo que respecta a cuestiones de interpretación del Derecho europeo la Comisión, en su calidad de guardiana del Tratado, hace tradicionalmente un uso sistemático de este derecho que le confiere el estatuto del Tribunal. La Comisión presenta sus observaciones en toda independencia y objetividad, como amicus curiae, proponiendo al Tribunal la solución que le parece más conforme al Derecho comunitario y al interés general de la Comunidad. Corresponde a las partes defender su propia posición ante el Tribunal, posición que puede, obviamente y según la naturaleza del caso, coincidir o no, completa o parcialmente, con la posición defendida por la Comisión.

(1) DO C 247 de 26.8.2000.

(2) DO L 173 de 27.6.1992.

(2003/C 28 E/131) PREGUNTA ESCRITA E-1542/02 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión (3 de junio de 2002) Asunto: Discriminación de las...

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