El penúltimo capítulo sobre cláusulas abusivas: reflexiones al hilo de la sentencia TJUE Ibercaja Banco

AuthorMarien Aguilera Morales
PositionProfesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional (IDEIR)
Pages103-119
Revista Española de Derecho Europeo
Núm. 75 | Julio – Septiembre 2020
pp. 103-120
Madrid, 2020
DOI: 10.37417/REDE/num75_2020_513
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Marien Aguilera Morales
ISSN: 1579-6302
Recibido: 26/07/2020 | Aceptado: 17/09/2020
EL PENÚLTIMO CAPÍTULO SOBRE CLÁUSULAS
ABUSIVAS: REFLEXIONES AL HILO DE LA SENTENCIA
TJUE IBERCAJA BANCO
THE PENULTIMATE CHAPTER ABOUT UNFAIR TERMS:
THOUGHTS RELATED TO THE ECJ RULING IN IBERCAJA BANCO
Marien Aguilera Morales*
RESUMEN: La reciente Sentencia TJUE de 9 de julio de 2020 suma importantes
novedades a la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en contratos
celebrados con los consumidores. En esta ocasión las novedades conciernen a la
cláusula de renuncia al ejercicio de acciones por el consumidor, que se considera
puede ser abusiva en el marco de las controversias actuales con el profesional, y
que siempre es abusiva en el marco de las controversias futuras.
PALABRAS CLAVE: Directiva 93/13/CEE; protección de consumidores; cláusulas
abusivas; renuncia al ejercicio de la acción.
ABSTRACT: The recent ECJ ruling of July 9, 2020, adds important news to the ECJ
doctrine regarding unfair terms in contracts concluded with consumers. On this
occasion, the news concern the clause are related to the resignation to the exerci-
se of actions by the consumer, which is considered to be abusive in the context of
* Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid
y miembro del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional (IDEIR). Correo-
e: eaguiler@ucm.es. ORCID ID: 0000-0002-8380-1473.
El trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación “Hacia una justicia civil
ef‌iciente: desafíos actuales y próximos desde la perspectiva europea” f‌inanciado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación (ref. PID2019-103909GB-100).
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Revista Española de Derecho Europeo Núm. 75 | Julio – Septiembre 2020
current disputes with the professional, and which is always abusive in the context
of future disputes.
KEYWORDS: Council Directive 93/13/EEC; consumer protection; unfair terms; wai-
ver of the right to bring an action.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. EL CONTEXTO: 1.1. El contexto mediato: los
“acuerdos novatorios” de las cláusulas suelo. 1.2. El contexto inmediato: 1.2.1.
La base fáctica de Ibercaja Banco. 1.2.2. Las cuestiones del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel.—2. LAS APORTACIONES DE IBERCAJA
BANCO A LA DOCTRINA DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS: 2.1. Con carácter
previo: la renuncia del consumidor al régimen de protección de la Directiva 93/13:
2.1.1. El lienzo de tonos grises. 2.1.2. La luz. 2.2. La posible validez de la cláusu-
la de renuncia de acciones: 2.2.1. Cláusula no negociada individualmente. 2.2.2.
Consentimiento libre e informado. 2.2.3. Control de transparencia.—3. LA IMPO-
SIBLE VALIDEZ DE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA DE ACCIONES.—CONCLU-
SIÓN.—FUENTES CITADAS.
INTRODUCCIÓN
Como es conocido, la crisis económica e inmobiliaria de 2008 trajo con-
sigo la proliferación de ciertas prácticas bancarias y estas, a su vez, pérdidas
multimillonarias para las propias entidades crediticias.
En esto último —también es de general conocimiento— el Derecho de la
Unión ha tenido mucho que ver. Aunque, acercando la lupa, lo propio es decir
que lo crucial en las pérdidas ha estado en la doctrina gestada por el TJUE al
amparo de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre
las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
En las próximas páginas se analiza, justamente, uno de los últimos capítu-
los de esta doctrina: la Sentencia TJUE Ibercaja Banco (2020). Aderezarán el
análisis unas ref‌lexiones personales sobre el que sin duda es un nuevo revés
de Luxemburgo. Un revés para la banca, sí, pero también para el Tribunal
Supremo y para el conjunto mismo de la Administración de Justicia. A la
sazón, Ibercaja Banco no solo desautoriza al primero, sino que augura para
la segunda nuevas demandas que vendrán a sumarse al caudaloso torrente
que la era pos-COVID supondrá para el orden civil de nuestra jurisdicción 1.
1 Tras Ibercaja Banco (2020), ha recaído la muy importante STJUE Caixabank y
BBVA (2020). En ella, el Tribunal de Luxemburgo vuelve a contradecir al Tribunal
Supremo, esta vez en lo relativo a la devolución al consumidor de los gastos de cons-
titución y cancelación de la hipoteca, y en la interpretación mantenida por él sobre la
“cláusula de comisión de apertura” de los préstamos hipotecarios. Además, pone en
el punto de mira del principio europeo de efectividad dos disposiciones nacionales: el
art. 1964.1 CC y el art. 394 LEC.

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