Reglamento (CE) nº 1268/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1601/2001 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1268/2003 DEL CONSEJO de 15 de julio de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 1601/2001 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa,

Rusia, Tailandia y Turquía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 8,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) El 5 de mayo de 2000, la Comisión inició un procedimiento antidumping (2) sobre las importaciones de determinados cables de hierroo de acero («el producto afectado») originarias, entre otros países, de Turquía.

    (2) El procedimiento trajo consigo la imposición de un derecho antidumping mediante el Reglamento (CE) no 1601/2001 (3) para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

    (3) Se impusieron medidas provisionales mediante el Reglamento (CE) no 230/2001 de la Comisión (4). Simultáneamente, mediante el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 230/2001, la Comisión aceptó un compromiso de precio ofrecido, entre otros, por el productor exportador turco Has Celik ve Halat San Tic AS (en lo sucesivo «Has Celik»). Las importaciones del producto afectado fabricado y exportado directamente por Has Celik fueron eximidas del derecho antidumping por el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento.

  2. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO (4) El compromiso ofrecido por Has Celik solamente se aplica a los tipos del producto afectado que están enumerados en un anexo del compromiso. Para beneficiarse de la exención del derecho Has Celik debe extender una factura comercial que acompañe a las mercancías sujetas al compromiso (factura comercial) según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 230/2001. La factura comercial tiene que cumplir los requisitos del anexo de dicho Reglamento. También estipula que las exportaciones a la Comunidad de otros tipos de producto no enumerados en ese anexo están sujetas a los derechos antidumping.

    Además, Has Celik ha aceptado no vender los tipos del...

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