Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2009, relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refieren el artículo 22, apartado 1, letra a), y el artículo 18 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [notificada con el número C(2009) 3011]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 110/39

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2009

relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refieren el artículo 22, apartado 1, letra a), y el artículo 18 de la Directiva 2006/21/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas

[notificada con el número C(2009) 3011]

(2009/358/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE

( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, letra a), y su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La presente Decisión tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para garantizar la recogida y, si así se solicita, la transmisión, de forma armonizada, oportuna y adecuada, de la información a que se refieren el artículo 7, apartado 5, el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 6, de la Directiva 2006/21/CE, y sentar las bases para el cuestionario mencionado en el artículo 18, apartado 1, de esa misma Directiva.

(2) La transmisión anual de la información indicada en el artículo 7, apartado 5, el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 6, de la Directiva 2006/21/CE debe cubrir el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril del año siguiente.

(3) El informe mencionado en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2006/21/CE debe referirse, la primera vez, al período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2011, y debe transmitirse a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2012.

(4) Para limitar la carga administrativa que lleva aparejada la aplicación de la presente Decisión, la lista de la información exigida debe limitarse a datos útiles con vistas a mejorar la ejecución de la Directiva. Asimismo, la transmisión de la información anual sobre los sucesos a que se refieren el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 6, de la Directiva 2006/21/CE debe limitarse a los Estados miembros en que se hayan producido tales sucesos durante el período considerado.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2006/21/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I se indica la información que debe figurar en las autorizaciones concedidas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2006/21/CE y que debe ponerse a disposición de las auto-ridades estadísticas comunitarias que la soliciten con fines estadísticos.

Artículo 2

En caso de que en un Estado miembro se produzca uno o varios de los sucesos a que se refieren el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 6, de la Directiva 2006/21/CE, ese Estado miembro transmitirá cada año a la Comisión, en relación con cada uno de los sucesos, la información que se detalla en el anexo II. Esa información se referirá al período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril del año siguiente, y se transmitirá a la Comisión a más tardar el 1 de julio de ese año.

Artículo 3

Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo III para informar sobre la aplicación de la Directiva 2006/21/CE, como se exige en su artículo 18, apartado 1.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2009.

Por la Comisión Stavros DIMAS Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.

ES

L 110/40 Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

ANEXO I

Información que debe incluirse en la lista de las autorizaciones concedidas con arreglo a la Directiva 2006/21/CE

  1. Nombre y dirección de la instalación, de la autoridad competente para conceder autorizaciones y de la autoridad competente para realizar inspecciones.

  2. Información básica sobre la autorización concedida, por ejemplo, fecha en que se concedió, período de validez, categoría de la instalación de residuos según el artículo 9 de la Directiva, descripción de la fase en que se encuentra la instalación (en funcionamiento, cierre o mantenimiento posterior al cierre).

  3. Si procede, información sobre el tipo de residuos y una breve descripción de las dependencias y de los procedimientos de seguimiento y control.

ES

1.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 110/41

ANEXO II

Información que debe transmitirse a la Comisión sobre los sucesos a que se refieren el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 6, con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2006/21/CE

Debe recogerse y transmitirse la siguiente información sobre cada suceso:

1) nombre y dirección de la instalación, de la autoridad competente para conceder autorizaciones y de la autoridad competente para realizar inspecciones;

2) información sobre la autorización concedida, por ejemplo fecha de emisión, período de validez, categoría de la instalación de residuos según el artículo 9 de la Directiva, tipo de residuos y una breve descripción de las dependencias y de los procedimientos de seguimiento y control. Descripción de la fase en que...

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