Decisión nº 197, de 23 de marzo de 2004, relativa a los períodos transitorios para la introducción de la Tarjeta Sanitaria Europea con arreglo al artículo 5 de la Decisión nº 191 (1)

SectionDecision

COMISIÓN

COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

DECISIÓN No 197

de 23 de marzo de 2004

relativa a los períodos transitorios para la introducción de la Tarjeta Sanitaria Europea con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 191

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo UE/Suiza)

(2004/777/CE)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que sedesplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud de la cual está encargada de resolver toda cuestión administrativa derivada de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1408/71 y de los Reglamentos ulteriores,

Vista la Decisión no 191, de 18 de junio de 2003, relativa a la sustitución de los formularios E 111 y E 111 B por la Tarjeta Sanitaria Europea (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 1 de la Decisión no 191, la Tarjeta Sanitaria Europea sustituirá a los formularios E 111 y E 111 B a partir del 1 de junio de 2004. Los formularios E 111 y E 111 B expedidos por las instituciones competentes de los Estados miembros antes del 31 de mayo de 2004 siguen siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 2004 a mástardar.

(2) En virtud del artículo 5 de la Decisión no 191, los Estados miembros cuyas instituciones no dispongan de tarjeta de seguro en la fecha de adopción de la Decisión pueden beneficiarse de un período transitorio. No obstante, éste no podrá rebasar la fecha de 31 de diciembre de 2005. Los Estados miembros que cumplan esa condición deben informar a la Comisión Administrativa, antes del 1 de diciembre de 2003, de que desean beneficiarse de un período transitorio, especificando laduración del mismo. Por lo tanto, después del 1 de junio de 2004, las instituciones competentes de los Estados miembros que se beneficien de un período transitorio seguirán expidiendo formularios E 111, cuya validez expirará al final del período transitorio. Los nuevos Estados miembros que cumplan la citada condición deben notificar a la Comisión Administrativa, a más tardar el 31 de mayo de 2004, su deseo de disponer de este período transitorio y especificar la duración del mismo.

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