Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2000, por la que se autoriza a los Estados miembros para permitir con carácter temporal la comercialización de semillas de determinadas especies que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo [notificada con el número C(2000) 1782]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26.7.2000 L 187/55

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2000 por la que se autoriza a los Estados miembros para permitir con carácter temporal la comercialización de semillas de determinadas especies que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo [notificada con el número C(2000) 1782] (2000/476/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE (2) y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La cantidad disponible en Suecia de semillas de guisantes forrajeros de las variedades de primavera (Pisum sativum) adecuadas para las condiciones climáticas del citado país y que cumple los requisitos de la citada Directiva en relación con la capacidad de germinación, es insuficiente y, por lo tanto, no basta para satisfacer las necesidades del mencionado país.

(2) Resulta imposible atender satisfactoriamente esa demanda con semillas de otros Estados miembros o de terceros países que cumplan todos los requisitos de la Directiva.

(3) Debe por lo tanto autorizarse a Suecia para que, durante un período que expirará el 30 de junio de 2000, permita la comercialización de semillas de guisantes forrajeros de la variedad 'Carneval', aunque cumpla requisitos menos estrictos que los establecidos.

(4) Además, debe autorizarse a otros Estados miembros que puedan suministrar a Suecia semillas de la citada variedad para que permitan la comercialización de la misma.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autorizará a Suecia para que permita, durante un período que expirará el 30 de junio de 2000, la comercialización en su territorio de 50 toneladas de semillas de variedades de primavera de guisantes forrajeros (Pisum sativum) de la variedad 'Carneval', que no cumplan los requisitos de capacidad mínima de germinación establecidos en la Directiva 66/401/CEE, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. la capacidad de germinación sea por lo menos del 72 %;

  2. la etiqueta oficial deberá indicar la...

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