Reglamento Delegado (UE) nº 918/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las definiciones, el cálculo de las posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y los hechos adversos

Enforcement date:October 12, 2012
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 274/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 918/2012 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2012

por el que se completa el Reglamento (UE) n o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las definiciones, el cálculo de las posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y los hechos adversos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago

( 1

), y, en particular, su artículo 2, apartado 2, su artículo 3, apartado 7, su artículo 4, apartado 2, su artículo 7, apartado 3, su artículo 13, apartado 4, su artículo 23, apartado 7, y su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 236/2012 impone determinadas medidas en relación con las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago. El artículo 42 del Reglamento (UE) n o 236/2012 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de completar las disposiciones de dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El presente acto delegado completa y modifica determinados elementos no esenciales.

(2) Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente vinculadas, ya que los umbrales de notificación y publicación y la determinación de las permutas de cobertura por impago descubiertas dependen de la definición y los métodos de cálculo de las posiciones cortas, mientras que las disposiciones relativas a los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y al descenso de la liquidez de los mercados de deuda soberana y la determinación de los hechos adversos están inextricablemente ligadas. A fin de garantizar la coherencia entre las disposiciones relativas a las ventas en corto que deben entrar en vigor al mismo tiempo, resulta oportuno agrupar todas las disposiciones que requiere el Reglamento (UE) n o 236/2012 en un único reglamento.

(3) El Reglamento (UE) n o 236/2012 contiene algunas definiciones. En aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, deben adoptarse disposiciones adicionales en relación con las definiciones que figuran en el artículo 2, apartado 1, en particular para precisar en qué momento se considera que una persona física o jurídica posee un instrumento financiero a efectos de la definición de venta en corto y en qué momento una persona física o jurídica «tiene» acciones o instrumentos de deuda a efectos del Reglamento (UE) n o 236/2012. Estas precisiones pretenden garantizar que el Reglamento (UE) n o 236/2012 surta el efecto previsto de forma coherente, a pesar de los enfoques divergentes de las legislaciones de los Estados miembros. Los conceptos de propiedad y tenencia en relación con los valores no están actualmente armonizados en los Estados miembros, pero el ámbito de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) n o 236/2012 se limita a las ventas en corto y se entiende sin perjuicio de futuras iniciativas legislativas, como legislación de armonización.

(4) El Reglamento (UE) n o 236/2012 impone restricciones y obligaciones, tales como requisitos de notificación y publicación, a las personas físicas o jurídicas que mantienen o abren posiciones cortas netas en acciones y deuda soberana. Es posible mantener y valorar las posiciones largas y cortas en acciones y deuda soberana de diferentes maneras. Con el fin de garantizar un enfoque coherente y hacer efectiva la intención de las medidas sobre posiciones cortas en acciones y deuda soberana, es necesario, por tanto, precisar la forma de calcular las posiciones cortas netas. Las ventas en corto pueden efectuarse a través de instrumentos únicos o a través de cestas de

( 1 ) DO L 86 de 24.3.2012, p. 1.

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deuda soberana, por lo que es necesario especificar la forma de tener en cuenta en estos cálculos las ventas en corto mediante cestas. A fin de garantizar un enfoque sólido para el cálculo de las posiciones cortas netas, es necesario aplicar, respecto a la especificación de las posiciones largas, un enfoque más restrictivo que respecto a las posiciones cortas en acciones. Puesto que el valor de algunos instrumentos financieros depende de las variaciones del precio de los instrumentos subyacentes, es necesario especificar la forma de tener en cuenta esta circunstancia. Se detalla el método ajustado por la delta porque se trata de una práctica generalmente aceptada.

(5) Las posiciones cortas netas se calculan por referencia a las posiciones largas y cortas mantenidas por una persona física o jurídica. No obstante, las posiciones largas y cortas pueden ser mantenidas por diferentes entidades de un grupo o en diferentes fondos gestionados por un mismo gestor. Las posiciones cortas netas importantes pueden quedar ocultas al distribuirlas entre entidades de un grupo o entre diferentes fondos. Con objeto de reducir las posibilidades de elusión y velar por que la notificación y declaración de las posiciones cortas proporcionen una imagen precisa y representativa, conviene adoptar disposiciones más detalladas que especifiquen cómo deben calcularse las posiciones cortas netas en el caso de las entidades pertenecientes a un grupo y de los gestores de fondos. Para hacer efectivas estas disposiciones, es necesario precisar el significado de estrategia de inversión, a fin de aclarar qué posiciones cortas de entidades de un grupo y qué posiciones cortas de diferentes fondos deben agregarse. Asimismo, es necesario definir las actividades de gestión para clarificar qué posiciones cortas de fondos deben agregarse. A fin de garantizar que se lleven a cabo las notificaciones, es necesario especificar qué entidades de un grupo o de diferentes fondos deben efectuar los cálculos y proceder a las notificaciones.

(6) El Reglamento (UE) n o 236/2012 impone restricciones a la realización de operaciones con permutas de cobertura por impago soberano descubiertas, pero autoriza las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas realizadas con fines legítimos de cobertura. Es posible cubrir una amplia variedad de activos y pasivos mediante permutas de cobertura por impago soberano, pero en muchos casos puede ser difícil distinguir entre cobertura legítima y especulación. Por consiguiente, es necesario precisar en mayor medida los casos en que las permutas de cobertura por impago soberano pueden considerarse cubiertas. Cuando deba precisarse una medida cuantitativa de correlación de forma sistemática, conviene utilizar un método sencillo, ampliamente aceptado y comprensible, como el coeficiente de correlación de Pearson, definido como el cociente entre la covarianza de dos variables y el producto de sus desviaciones típicas. Una correspondencia entre activos y pasivos que consiga una cobertura perfecta resulta difícil en la práctica, debido a las distintas características de los activos y pasivos y a la volatilidad de sus valores. El Reglamento (UE) n o 236/2012 exige un enfoque proporcionado respecto de las medidas que se adopten y, a la hora de definir una permuta de cobertura por impago descubierta, es necesario, por tanto, especificar la forma de aplicar un enfoque proporcionado a los activos y pasivos cubiertos mediante una permuta de cobertura por impago cubierta. Si bien el Reglamento (UE) n o 236/2012 no prescribe un grado de correlación específico para una posición cubierta en una permuta de cobertura por impago soberano, es necesario precisar que la correlación debe ser significativa.

(7) En virtud del Reglamento (UE) n o 236/2012, toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en deuda soberana que supere un determinado umbral debe notificarla a la autoridad competente pertinente. Así pues, es necesario fijar adecuadamente este umbral. No debe ser obligatorio notificar los valores mínimos que no tengan un impacto significativo en el mercado de deuda soberana pertinente; el umbral debe tener en cuenta, entre otras cosas, la liquidez de cada mercado de obligaciones y el stock de deuda soberana pendiente, así como los objetivos de la presente medida.

(8) Los datos necesarios para el cálculo de los umbrales de notificación de las posiciones cortas netas en relación con la deuda soberana emitida no estarán disponibles en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Por tanto, los dos criterios utilizados para fijar los umbrales de notificación iniciales en la fecha de publicación deben ser, en primer lugar, el saldo vivo total de la deuda soberana emitida por el emisor soberano y, en segundo lugar, la existencia de un mercado líquido de futuros para esa deuda soberana. Deben adoptarse umbrales revisados cuando se disponga de los datos pertinentes sobre todos los criterios.

(9) Cuando la liquidez de un mercado de deuda soberana descienda por debajo de un determinado umbral, pueden suspenderse temporalmente las restricciones impuestas a los inversores que realicen ventas en corto descubiertas de deuda soberana, a fin de fomentar la liquidez en ese mercado. Cuando se produzca un descenso significativo del valor de un instrumento financiero en una plataforma de negociación, las autoridades competentes pueden prohibir o...

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