2000/C 295 A/01Contratación de personal con destino a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (Londres)

18.10.2000 ES C 295 A/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas III (Informaciones) AGENCIA EUROPEA PARA LA EVALUACIO´ N DE MEDICAMENTOS CONTRATACIO´ N DE PERSONAL CON DESTINO A LA AGENCIA EUROPEA PARA LA EVALUACIO´ N DE MEDICAMENTOS (LONDRES) (2000/C 295 A/01) La Agencia tiene la responsabilidad de coordinar la evaluacio´n y supervisio´n de los medicamentos para uso humano y veterinario en las Comunidades Europeas [véase el Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 214 de 24 de agosto de 1993)]. La Agencia fue creada en enero de 1995. Mantiene numerosos e intensos contactos con la Comisio´n Europea, los quince Estados miembros de la Unio´n Europea, los pai´ses del Espacio Econo´mico Europeo y muchos otros grupos de los sectores pu´blico y privado.

Puede obtenerse informacio´n adicional sobre la Agencia y sus actividades por medio de Internet en la pa´gina Web siguiente: http://www.eudra.org/emea.html.

La Agencia Europea para la Evaluacio´n de Medicamentos (EMEA) organiza procedimientos de seleccio´n con vistas a crear listas de reserva para los puestos siguientes:

-- Administradores (Calidad de las traducciones) (A 7) -- Administradores (Especialistas en gestio´ n y seguimiento de documentos) (A 7) -- Administradores (Disen~ adores de sistemas/Administradores de bases de datos) (A 7) -- Asistentes adjuntos (Inspecciones) (B 5) -- Asistentes (Servicios de apoyo) (B 3) CONDICIONES GENERALES A los candidatos seleccionados se les incluira´ en una lista de reserva y, en funcio´n de la situacio´n presupuestaria, podra´ ofrecérseles un contrato renovable de cinco an~os en las condiciones de empleo de los otros agentes de las Comunidades Europeas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 56 de 4 de marzo de 1968).

El lugar de trabajo sera´ Londres.

Los candidatos han ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Unio´n Europea, de Islandia o de Noruega, y estar en plena posesio´n de sus derechos como ciudadanos.

Los candidatos se encontrara´n en situacio´n regular respecto a la legislacio´n aplicable en materia de servicio militar y ofrecera´n las garanti´as de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

C 295 A/2 ES 18.10.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas Los candidatos debera´n utilizar el impreso de candidatura adjunto al presente anuncio e indicar la referencia del puesto de trabajo para el que presenten su candidatura. Todos los documentos susceptibles de constituir el expediente del candidato debera´n ser presentados nuevamente: los candidatos no podra´n referirse a candidaturas anteriores. No se devolvera´ a los candidatos ningu´n documento de sus expedientes.

Debera´n responderse por completo todas las preguntas del impreso, incluso si se adjunta un curriculum vitae. El impreso, debidamente firmado y fechado, acompan~ado de los documentos pertinentes, se remitira´ no ma´s tarde del 4 de diciembre de 2000 (de lo que dara´ fe el matasellos de correos) a la direccio´n siguiente:

EMEA -- Head of Personnel, 7 Westferry Circus, Canary Wharf, London E14 4HB, Reino Unido [tel.: (44 207) 418 8400; fax: (44 207) 418 8416].

IMPORTANTE El impreso de candidatura original ira´ acompan~ ado de las fotocopias de ti´tulos, certificados y cualquier otro documento que justifique la experiencia profesional. Todos los documentos relativos a la experiencia profesional debera´n indicar la fecha de inicio y fin de contrato en los puestos previos, asi´ como la fecha de entrada en el puesto actual y la continuidad en el mismo.

No se aceptara´n candidaturas que no vayan acompan~ adas de los correspondientes documentos justificativos o no hayan sido debidamente cumplimentadas y firmadas. Quedara´n descalificados todos los candidatos que no hayan presentado todos los documentos justificativos especificados antes de la fecha li´mite para el envi´o de candidaturas.

Igualdad de oportunidades La Agencia aplica una poli´tica de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Admisio´ n a la oposicio´ n Formacio´n, certificados y ti´tulos Los candidatos debera´n aportar fotocopias de los certificados o ti´tulos que demuestren que han finalizado los estudios del nivel exigido en el anuncio del procedimiento de seleccio´n.

En el caso de formacio´n especializada o de posgrado, los candidatos especificara´n si el curso fue a tiempo total o parcial, las materias estudiadas y la duracio´n oficial del curso.

Experiencia La experiencia profesional se tendra´ en cuenta u´nicamente a partir de la fecha de obtencio´n del certificado o ti´tulo exigido para la admisio´n al procedimiento de seleccio´n.

Los candidatos aportara´n los documentos justificativos que confirmen la duracio´n y nivel de la experiencia adquirida. Si, por razones de confidencialidad, un candidato no pudiera proporcionar los justificantes necesarios para el puesto actual, debera´ proporcionar fotocopias del contrato, de la carta de contratacio´n y/o de la primera no´mina, asi´ como una copia de la u´ltima no´mina percibida.

Los candidatos que sean profesionales liberales o auto´nomos debera´n proporcionar un certificado de actividades econo´micas (o equivalente), una copia de su inscripcio´n en el correspondiente registro mercantil, o cualquier otro documento oficial (por ejemplo, declaracio´n de impuestos) donde se muestre claramente la duracio´n de la experiencia profesional.

18.10.2000 ES C 295 A/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas Las siguientes actividades contara´n también como experiencia, siempre que hayan sido ejercidas una vez obtenido el ti´tulo que acredita al candidato a presentarse al procedimiento de seleccio´n:

-- contratos de trabajo o peri´odos de especializacio´n o de formacio´n de posgrado, que supongan una preparacio´n para las funciones descritas en el presente Diario Oficial, -- otros peri´odos de formacio´n, estudios o investigacio´n para las funciones descritas en el presente Diario Oficial, siempre que, a su término, el candidato haya obtenido un certificado o ti´tulo al menos equivalente al exigido para la admisio´n al procedimiento de seleccio´n.

Los detalles sobre la experiencia, los puestos de trabajo ocupados y los peri´odos de formacio´n, investigacio´n o estudios se proporcionara´n junto con el impreso de candidatura. También se adjuntara´n las fotocopias de los documentos justificativos donde se demuestre claramente su duracio´n y naturaleza.

Impreso de candidatura Los candidatos utilizara´n el impreso de candidatura incluido en el presente Diario Oficial. Cumplimentara´n i´ntegramente dicho impreso de candidatura en tinta negra. Los candidatos adjuntara´n al impreso las fotocopias de todos los documentos justificativos necesarios para demostrar que satisfacen todas las condiciones de admisio´n. Quedara´n eliminadas de oficio las candidaturas enviadas fuera del plazo sen~alado en el Diario Oficial (de lo que dara´ fe el matasellos de correos). Los candidatos enviara´n debidamente firmado y fechado el impreso de candidatura. Recuérdese que todo candidato declara que la informacio´n proporcionada en el impreso es auténtica y completa. Los candidatos debera´n evaluar y comprobar que cumplen todas las condiciones de admisio´n establecidas en el presente Diario Oficial, en particular las relativas a las cualificaciones y experiencia profesional, antes de enviar su impreso de candidatura.

Seleccio´n Se constituira´ un tribunal ad hoc para este procedimiento. Estara´ formado por varios miembros nombrados por el Director Ejecutivo y el Comité de personal. El principio de confidencialidad se encuentra inscrito en el arti´culo 6 del anexo III del Estatuto del personal, donde se determina que todas las deliberaciones del tribunal sera´n secretas. La finalidad de este principio es doble: primeramente, impone la obligacio´n de garantizar un trato de igualdad a todos los candidatos y, en segundo lugar, pretende proteger al tribunal para garantizar que sus decisiones sean totalmente imparciales.

El tribunal se atendra´ enteramente a las condiciones de admisio´n estipuladas en el presente Diario Oficial en cuanto a la decisio´n de admitir a cualquier candidato. Los candidatos admitidos a un procedimiento de seleccio´n anterior no sera´n automa´ticamente admisibles. Se ruega a los candidatos que se abstengan de enviar cartas de recomendacio´n (u otros documentos similares), dado que el tribunal no podra´ tenerlas en cuenta en sus deliberaciones.

Si el tribunal descubriera en cualquier momento del procedimiento que alguno de los candidatos no reu´ne una o varias de las condiciones generales o especi´ficas de admisio´n al procedimiento de seleccio´n, o que la informacio´n que figura en el impreso de solicitud no se corresponde con los documentos justificativos, el candidato quedara´ descalificado.

El tribunal decidira´ qué candidatos son admitidos al procedimiento de seleccio´n de conformidad con los requisitos especificados en el presente Diario Oficial. Las candidaturas admitidas al procedimiento de seleccio´n sera´n examinadas, y el tribunal decidira´ qué candidatos admite a las pruebas orales. Una vez realizadas éstas por el tribunal, el tribunal decidira´ qué candidatos formara´n parte de la lista de solicitantes ido´neos.

C 295 A/4 ES 18.10.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas Recurso Todo candidato que considere que se ha cometido un error en relacio´n con su admisio´n a las pruebas podra´ pedir una revisio´n de su candidatura. En el plazo de treinta di´as naturales a partir de la fecha impresa en el matasellos de correos de la carta por la que se le comunica su no admisio´n al procedimiento de seleccio´n, el candidato remitira´ al presidente del tribunal una carta en la que conste el nu´mero del procedimiento de seleccio´n, a la direccio´n siguiente: EMEA, 7 Westferry Circus, Canary Wharf, London E14 4HB Reino Unido.

El tribunal revisara´ su candidatura y notificara´ al candidato su decisio´n en un plazo de cuarenta y cinco di´as naturales a...

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