Council Regulation (EEC) No 2309/93 of 22 July 1993 laying down Community procedures for the authorization and supervision of medicinal products for human and veterinary use and establishing a European Agency for the Evaluation of Medicinal Products
| Published date | 24 August 1993 |
| Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 214, 24 August 1993 |
1993R2309 — ES — 01.10.2003 — 003.001 — 1
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
►BREGLAMENTO (CEE) No2309/93 DEL CONSEJO
de 22 de julio de 1993
por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medi-
camentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la
Evaluación de Medicamentos
(DO L 214 de 24.8.1993, p. 1)
Modificado por:
Diario Oficial
nopágina fecha
►M1 Reglamento (CE) no649/98 de la Comisión de 23 de marzo de 1998L 88724.3.1998
►M2 Reglamento (CE) no807/2003 del Consejo de 14 de abril de 2003L 1223616.5.2003
►M3 Reglamento (CE) no1647/2003 del Consejo de 18 de junio de 2003L 2451929.9.2003
▼B
REGLAMENTO (CEE) No2309/93 DEL CONSEJO
de 22 de julio de 1993
por el que se establecen procedimientos comunitarios para la auto-
rización y supervisión de medicamentos de uso humano y
veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evalua-
ción de Medicamentos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y,
en particular, su artículo 235,
Vista lapropuesta dela Comisión (1),
Visto eldictamen delParlamento Europeo (2),
Visto eldictamen delComité Económicoy Social (3),
Considerando que la Directiva 87/22/CEE del Consejo, de 22 de
diciembre de 1986, por la que se aproximan las medidas nacionales
relativas a la comercialización de medicamentos de alta tecnología, en
particularlosobtenidospor biotecnología (4) haestablecidoun meca-
nismo comunitario de concertación previo a toda decisión nacional
relativa a un medicamento de alta tecnología, con el fin de lograr deci-
siones uniformes en toda la Comunidad; que es conveniente proseguir
en esta vía, en particular para garantizar el buen funcionamiento del
mercado interior en el sector farmacéutico;
Considerando que la experiencia adquirida tras la aplicación de la
Directiva 87/22/CEE muestra que es necesario establecer un procedi-
miento comunitario centralizado de autorización para los
medicamentos tecnológicamente avanzados, en particular los obtenidos
por biotecnología; que este procedimiento debe hacerse también exten-
sivo a los responsables de la comercialización de medicamentos que
contengan sustancias activas nuevas para uso humano o para animales
de abasto;
Considerando que, en interés de la salud pública, es necesario que las
decisiones sobre la autorización de estos medicamentos se basen en los
criterios científicos objetivos de calidad, seguridad y eficacia, exclu-
yendo consideraciones económicas o de otro tipo; que, no obstante,
excepcionalmente, los Estados miembros deben poder prohibir el
empleo en su territorio de medicamentos de uso humano que infrinjan
criterios objetivamente definidos de moralidad u orden públicos; que,
además, la Comunidad puede no autorizar un medicamento veterinario
si su empleo contraviene las normas legales establecidaspor la Comu-
nidad en el marco de la Política Agrícola Común;
Considerando que, en el caso de medicamentos de uso humano, los
criterios de calidad, seguridad y eficacia han sido armonizados amplia-
mente por la Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de
1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamen-
tarias yadministrativas sobremedicamentos (5) y la Segunda Directiva
75/319/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproxi-
mación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
sobre especialidadesfarmacéuticas (6), y por la Directiva75/318/CEE,
de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones
1993R2309 — ES — 01.10.2003 — 003.001 — 2
(1)DOn
oC 330 de 31. 12. 1990, p. 1; y
DO noC 310 de 30. 11. 1991, p. 7.
(2)DOn
oC 183 de 15. 7. 1991, p. 145.
(3)DOn
oC 269 de 14. 10. 1991, p. 84.
(4)DOn
oL 15 de 17. 1. 1987, p. 38.
(5)DOn
o22 de 9. 2. 1965, p. 369/65; Directiva cuya última modificación la
constituye la Directiva 92/27/CEE (DO noL 113 de 30. 4. 1992, p. 8).
(6)DOn
oL 147 de 9. 6. 1975, p. 13; Directiva cuya última modificación la
constituye la Directiva 92/27/CEE (DO noL 113 de 30. 4. 1992, p. 8).
▼B
de los Estados miembros sobre normas y protocolos analíticos, toxico-
farmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos (1);
Considerando que, en el caso de los medicamentos veterinarios, se han
obtenido los mismos resultados mediante la Directiva 81/851/CEE, de
28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legisla-
ciones delos Estadosmiembros sobremedicamentosveterinarios (2), y
por la Directiva 81/852/CEE, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las
normas y protocolos analíticos, toxicofarmacológicos y clínicos en
materia de pruebas de medicamentos veterinarios (3);
Considerando que deben aplicarse los mismos criterios a los medica-
mentos que deba autorizar la Comunidad;
Considerando que la Comunidad debe conceder una autorización previa
a la comercialización por un procedimiento rápido que garanticeuna
estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros sola-
mente tras una evaluación científica única de los medicamentos
tecnológicamente avanzados del mayor nivel posible de calidad, segu-
ridad y eficacia, que deberá realizarse en la Agencia Europea para la
Evaluación de Medicamentos;
Considerando que la Directiva 93/39/CEE del Consejo de 14 de junio
de 1993, por la que se modifican las Directivas 65/65/CEE, 75/318/
CEEy75/319/CEEsobremedicamentos (4), ha previsto que en caso
de desacuerdo entre los Estados miembros respecto de la calidad, segu-
ridad o eficacia de un medicamento sujeto a un procedimiento
comunitario descentralizado de autorización, el problema debe resol-
verse mediante una decisión comunitaria vinculante, previa evaluación
científica del problema en el marco de una Agencia Europea para la
Evaluación de Medicamentos; que la Directiva 93/40/CEE del Consejo,
de 14 de junio de 1993, por la que se modifican las Directivas 81/851/
CEE y 81/852/CEE relativas a la aproximación de las legislaciones de
los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios (5), prevé dispo-
siciones similares respecto de los medicamentos veterinarios;
Considerando que la Comunidad debe disponer de los medios necesa-
rios para llevar a cabo una evaluación científica de los medicamentos
cuya autorización se solicita con arreglo a los procedimientos comuni-
tarios centralizados; que, además, a fin de conseguir una armonización
efectiva de las decisiones administrativas tomadas por los Estados
miembros respecto de los medicamentos cuya autorización se solicite
con arreglo a los procedimientos descentralizados, es necesario que la
Comunidad disponga de un instrumento que le permita resolver los
desacuerdos entre Estados miembros respecto de la calidad, seguridad
y eficacia de los medicamentos;
Considerando, por consiguiente, que es necesario crear una Agencia
Europea para la Evaluación de Medicamentos denominada en adelante
la Agencia;
Considerando que la misión fundamental de la Agencia debe consistir
en proporcionar asesoramiento científico de la mayor calidad posible a
las instituciones comunitarias y los Estados miembros para el ejercicio
de las atribuciones que les confiere la legislación comunitaria en el
sector de los medicamentos en relación con la autorización y supervi-
sión de éstos;
Considerando que es necesario garantizar una cooperación estrecha
entre la Agencia y los científicos que desarrollan sus actividades en
los Estados miembros;
1993R2309 — ES — 01.10.2003 — 003.001 — 3
(1)DOn
oL 147 de 9. 6. 1975, p. 1; Directiva cuya última modificación la
constituye la Directiva 91/507/CEE de la Comisión (DO noL 270 de 26. 9.
1991, p. 32).
(2)DOn
oL 317 de 6. 11. 1981, p. 1; Directiva cuya última modificación la
constituye la Directiva 93/40/CEE (DO noL 214 de 24. 8. 1993).
(3)DOn
oL 317 de 6. 11. 1981, p. 16; Directiva cuya última modificación la
constituye la Directiva 93/40/CEE (DO noL 214 de 24. 8. 1993).
(4)Véase la página 22 del presente Diario Oficial.
(5)Véase la página 31 del presente Diario Oficial.
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