Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 194/04/COL, de 14 de julio de 2004, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC No 194/04/COL de 14 de julio de 2004 relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incorporada al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1),

Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5.2.b),

Visto el acto contemplado en el punto 5cl del anexo XI del Acuerdo EEE y adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1 y de las adaptaciones sectoriales contenidas en el mencionado anexo, a saber, la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/21/CE (en lo sucesivo, 'la Directiva marco'), establece un nuevo marco legislativo para el sector de las comunicaciones electrónicas que pretende dar respuesta a la tendencia hacia la convergencia incluyendo en su ámbito de aplicación la totalidad de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. El objetivo es ir reduciendo progresivamente la regulación sectorial ex ante a medida que se desarrolle la competencia en el mercado.

(2) El artículo 15 de la Directiva marco establece que el Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, 'el Órgano') adoptará una recomendación sobre mercados pertinentes de productos y servicios, previa consulta pública y consulta a las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) de los Estados de la AELC.

(3) La Comisión Europea ha hecho pública su Recomendación 2003/311/CE relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE (3).

(4) Para garantizar la homogeneidad de la aplicación de la legislación del EEE en todo el Espacio Económico Europeo, el Órgano ajusta la presente Recomendación en todo lo posible a la Recomendación correspondiente de la Comisión.

(5) La finalidad de la presente Recomendación es identificar los mercados de productos y servicios en los que podría estar justificada la regulación ex ante. No obstante, esta primera Recomendación debe ser coherente con la transición del marco regulador de 1998 al nuevo marco regulador. La Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (4), (en lo sucesivo, 'la Directiva de acceso') y la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (5) (en lo sucesivo, 'la Directiva de servicio universal') indican ya determinadas áreas de mercado que necesitan ser analizadas por las ANR además de los mercados enumerados en la presente Recomendación. De conformidad con la Directiva marco, corresponde a las ANR definir los mercados geográficos pertinentes dentro de su territorio.

(6) Son varias las áreas del sector de las telecomunicaciones sometidas a regulación ex ante con arreglo al marco regulador de 1998. Estas áreas han sido delineadas en las directivas aplicables, pero no son siempre 'mercados' en el sentido de la legislación y los usos sobre competencia del EEE. El anexo I de la Directiva marco contiene una lista de áreas del mercado de este tipo que deben incluirse en la versión inicial de la Recomendación.

(7) Según se desprende del título del anexo I de la Directiva marco, todas las áreas de mercado que figuran en él deben incluirse en la versión inicial de la Recomendación para que las ANR puedan efectuar una revisión de las obligaciones existentes impuestas con arreglo al marco regulador de 1998.

ESL 113/18 Diario Oficial de la Unión Europea 27.4.2006 (1) En lo sucesivo, 'el Acuerdo EEE'.

(2) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(3) DO L 114 de 8.5.2003, p. 45.

(4) DO L 108 de 24.4.2002, p. 7 (acto contemplado en el punto 5cj del anexo XI del Acuerdo EEE y adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1 y de las adaptaciones sectoriales contenidas en el mencionado anexo).

(5) DO L 108 de 24.4.2002, p. 51 (acto contemplado en el punto 5cm del anexo XI del Acuerdo EEE y adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1 y de las adaptaciones sectoriales contenidas en el mencionado anexo).

(8) El artículo 15.1 de la Directiva marco exige que el Órgano defina los mercados de conformidad con los principios de la legislación sobre competencia del EEE. Por ello, el Órgano ha definido los mercados (correspondientes a las áreas de mercado enumeradas en el anexo I de la Directiva marco) de conformidad con los principios de dicha legislación.

(9) Hay que considerar en el sector de las comunicaciones electrónicas por lo menos dos grandes tipos de mercados pertinentes: los mercados de servicios o productos suministrados a los usuarios finales (mercados al por menor) y los mercados de los recursos necesarios para que los operadores...

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