Reglamento (CE) nº 2172/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2172/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, párrafo primero, Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre,

Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza acordaron proceder a la adaptación de las concesiones arancelarias establecidas en el marco del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2) (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo').

La adaptación de estas concesiones arancelarias, mediante la Decisión no 3/2005 del Comité mixto de agricultura (3) por la que se modificaban los anexos 1 y 2 del Acuerdo, establece la apertura de un contingente arancelario comunitario exento de aranceles por un importe de 4 600 animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza. Para la apertura y administración de este contingente arancelario con carácter plurianual, deben aprobarse las normas de aplicación correspondientes.

(2) Para el reparto del contingente arancelario y dados los productos de que se trata, es conveniente aplicar el método del examen simultáneo mencionado en el artículo 32, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1254/1999.

(3) Para poder entrar en este contingente arancelario, los animales vivos deben ser originarios de Suiza de conformidad con las normas mencionadas en el artículo 4 del Acuerdo.

(4) A fin de evitar la especulación, resulta adecuado poner las cantidades disponibles dentro del contingente a disposición de los agentes económicos que puedan demostrar la seriedad de sus actividades y comercien con cantidades de cierta importancia con terceros países. Teniendo esto en cuenta y con objeto de garantizar una gestión eficaz, resulta indicado exigir que los agentes interesados hayan importado un mínimo de 50 animales durante el año anterior al período del contingente anual correspondiente, dado que un lote de 50 animales puede considerarse un cargamento normal. La experiencia ha demostrado que la compra de un único lote constituye el mínimo requerido para que una transacción se considere real y viable.

(5) Para controlar estos criterios, las solicitudes deben presentarse en el Estado miembro en cuyo registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) esté inscrito el importador.

(6) Asimismo, para evitar la especulación, debe excluirse del acceso al contingente a los importadores que el 1 de enero anterior al inicio del período del contingente anual en cuestión no ejerzan ya actividades de comercio de ganado vacuno vivo. Además, debe constituirse una garantía para los derechos de importación, los certificados no deben ser transferibles y los certificados de importación tienen que expedirse a los agentes económicos únicamente respecto a las cantidades para las que hayan obtenido derechos de importación.

(7) Para dar un acceso más igualitario al contingente, asegurando al mismo tiempo la viabilidad comercial del número de animales por solicitud, cada solicitud deberá ajustarse a un número mínimo y un número máximo de cabezas.

(8) Es pertinente disponer que se asignen derechos de importación tras un plazo de reflexión y, en su caso, aplicándose un coeficiente de asignación fijo.

(9) De conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1254/1999, el régimen establecido debe regularse mediante certificados de importación.

Con este fin, procede establecer normas sobre la presentación de las solicitudes y los datos que deben figurar en éstas y en los certificados, en su caso, mediante normas complementarias o excepciones a algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4), y del Reglamento (CE) no 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/80 (5).

ES L 346/10 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2005

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT