Reglamento (CE) nº 812/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1626/94 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo y el Reglamento (CE) nº 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas20.4.2000 L 100/3

REGLAMENTO (CE) No 812/2000 DEL CONSEJO de 17 de abril de 2000 que modifica el Reglamento (CE) no 1626/94 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo y el Reglamento (CE) no 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (3 ), los objetivos generales de la política pesquera común son la protección y la conservación de los recursos acuáticos marinos.

(2) En su undécima sesión extraordinaria, celebrada en Santiago de Compostela (España), del 16 al 23 de noviembre de 1998, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) recomendó determinadas normas específicas relativas a las vedas estacionales y a las tallas mínimas de desembarque del atún rojo; estas normas han sido elaboradas sobre la base de un asesoramiento científico; esta recomendación entró en vigor el 21 de junio de 1999.

(3) La Comunidad es miembro de la CICAA; por consiguiente, es necesario aplicar estas recomendaciones con el fin de evitar una presión de pesca excesiva en relación con el atún rojo.

(4) El Reglamento (CE) no 1626/94 (4 ) y el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo (5 ), establecen las tallas mínimas de atún rojo, respectivamente para el Mediterráneo y para las regiones 1 a 5, excepto el Skagerrak y el Kattegat, de los océanos Atlántico e Índico; el Reglamento (CE) no 1626/94 establece vedas estacionales en el mar Mediterráneo; estos Reglamentos deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1626/94 se modificará como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 3 bis se sustituirá por el texto siguiente:

'1. Queda prohibida la pesca de atún rojo mediante el uso de redes de cerco con jareta:

-- en el caso de los buques que faenen exclusiva o predominantemente en el mar Adriático...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT