2000/C 365 E/22Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos [COM(2000) 501 final 2000/0215(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica por sexta vez el Reglamento (CE) no 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a travØs de medidas tØcnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (2000/C 365 E/22) COM(2000) 501 final 2000/0215(CNS) (Presentada por la Comisión el 6 de septiembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) Para el cumplimiento eficaz de los distintos tipos de actividades pesqueras y para la conservación de los recursos pesqueros, se hace necesario aclarar o corregir las siguientes condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo (1):

i) el cÆlculo de la proporción en peso vivo de los organismos marinos a bordo una vez efectuada la selección correspondiente o en el momento del desembarque con respecto a las capturas realizadas con redes de dimensión de malla inferior a 16 milímetros;

ii) la instalación de puertas de malla cuadrada en cualquier red de arrastre con una dimensión de malla de 70 a 79 milímetros y la instalación de rejillas selectoras en cualquier red de arrastre con una dimensión de malla de 32 a 54 milímetros;

iii) la pesca con dragas;

iv) el desembarque de partes de bueyes de mar o bueyes de mar daæados;

v) la garantía de que las tallas mínimas de los bueyes de mar se respetan debidamente;

vi) la notificación a las autoridades de control competentes de la información exigida relativa a la pesca en la zona establecida para la protección de la caballa;

vii) el establecimiento de zonas y períodos de tiempo en los cuales se prohíben determinados mØtodos de pesca para proteger la merluza;

viii) la dimensión de malla de los artes fijos que se utilicen para la pesca de una serie de especies en el mar del Norte y en zonas geogrÆficas contiguas;

ix) la utilización de combinaciones de redes con dimensiones de malla entre 16 y 31 mm e iguales o superiores a 100 mm o entre 80 y 99 mm e iguales o superiores a 100 mm en las Regiones 1 y 2, excepto Skagerrak y Kattegat;

x) las tallas mínimas de las langostas, las sollas, las almejas blancas y de una especie de jurel;

xi) la medición de la talla de la langosta.

(2) Por lo tanto, el Reglamento...

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