Asunto C-6/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 3 de enero de 2012 — P Oy

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2012

interpuesto el 21 de diciembre de 2011 - Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-658/11)

(2012/C 58/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Parlamento Europeo (representantes: R. Passos, A. Caiola y M. Allik, agentes)

Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Decisión 2011/640/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mauricio sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República de Mauricio, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados, y sobre las condiciones de trato de tales sospechosos después de su entrega. ( 1

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se mantengan los efectos de la Decisión 2011/640/PESC de 12 de julio de 2011 hasta que ésta sea sustituida.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Parlamento Europeo considera que la Decisión 2011/640/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mauricio sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República de Mauricio, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados, y sobre las condiciones de trato de tales sospechosos después de su entrega, es inválida porque no se refiere exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, como expresamente se establece en el artículo 218 TFUE, apartado 6, párrafo segundo.

El Parlamento Europeo sostiene que el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mauricio también se refiere a la cooperación judicial en materia penal, la cooperación policial y la cooperación para el desarrollo, por lo que incluye ámbitos a los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, este Acuerdo debería haberse celebrado previa aprobación del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a), inciso v).

Por esta razón el Consejo ha vulnerado los Tratados al no elegir la base jurídica adecuada para la celebración del Acuerdo.

Además, el Parlamento Europeo alega que el Consejo ha infringido el artículo 218 TFUE, apartado 10, porque éste no le informó cumplida e inmediatamente en las fases de negociación y celebración del Acuerdo.

En caso de que el Tribunal de Justicia anule la Decisión...

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