Asunto C-571/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 7 de diciembre de 2010 — Kamberaj Servet/Istituto per l’Edilizia Sociale della Provincia autonoma di Bolzano (IPES), Giunta della Provincia autonoma di Bolzano, Provincia autonoma di Bolzano

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 46/7

Motivos y principales alegaciones

La Comisión imputa a la República de Polonia tres infracciones de las disposiciones de la Directiva 94/22/CE.

En primer lugar, alega que la Prawo geologiczne i górnicze (Ley polaca sobre trabajos geológicos y minería) y sus reglamentos de ejecución establecen requisitos que una empresa interesada ha de reunir en el momento de presentar la solicitud para la autorización de la prospección, exploración y producción de hidrocarburos. Dichos requisitos colocan a algunas empresas que ya ejercen su actividad en territorio polaco en una situación más ventajosa que las demás empresas, de modo que vulneran el principio de igualdad de acceso a dicha actividad.

En segundo lugar, la Ley polaca no supedita, tal como se exige en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE, todo el procedimiento de autorización de la prospección, exploración y producción de hidrocarburos a un procedimiento de licitación. Según el ordenamiento jurídico polaco, para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos, es necesaria la adjudicación de derechos de extracción y de una concesión. Únicamente la adjudicación de derechos de extracción suele ir precedida de un procedimiento de licitación, aunque con la reserva de un derecho de prelación de dos años en beneficio de aquella empresa que explore y documente un yacimiento fósil y haya realizado una documentación geológica con la exactitud necesaria para la adjudicación de la concesión de explotación.

En tercer lugar, la apreciación de los pliegos presentados en lo que concierne a la adjudicación de una concesión para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos no se produjo exclusivamente a la luz de los criterios enunciados en el artículo 5, punto 1, de la Directiva 94/22/CE. Además, no todos los criterios para la apreciación de los pliegos eran accesibles al público, es decir, no habían sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

) DO L 164, p. 3.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 7 de diciembre de 2010 - Kamberaj per l'Edilizia Sociale della Provincia di Bolzano (IPES), Giunta della Provincia autonoma di Bolzano, Provincia autonoma di Bolzano

(Asunto C-571/10)

(2011/C 46/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bolzano

Partes en el procedimiento principal

Kamberaj Servet

Demandadas: Istituto per l'Edilizia...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT