Asunto C-94/13 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2013 por Cooperativa tra i Lavoratori della Piccola Pesca di Pellestrina Soc. coop. rl y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 12 de diciembre de 2012 en el asunto T-260/00, Cooperativa San Marco fra Lavoratori della Piccola Pesca — Burano Soc. coop. rl y otros/Comisión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/7

En último lugar, la parte recurrente en casación considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y presentó una motivación contradictoria, en la medida en que calificó la infracción reprochada a Electrabel de continua, mientras que se trata de una infracción instantánea.

) Reglamento (CEE) n o 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de

1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1). ) Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24,

Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2013 Cooperativa tra i Lavoratori della Piccola Pesca di

Soc. coop. rl y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 12 de diciembre de 2012 en el asunto T-260/00, Cooperativa San Marco fra Lavoratori della Piccola Pesca - Burano Soc. coop. rl y otros/Comisión Europea

(Asunto C-94/13 P)

(2013/C 129/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Cooperativa tra i Lavoratori della Piccola Pesca di Pellestrina Soc. coop. rl y otros (representantes: A. Vianello, A. Bortoluzzi y A. Veronese, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Italiana, Cooperativa Pescatori di San Pietro in Volta Soc. coop.

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule o, en su caso, se reforme el auto recurrido, y se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan errores de Derecho en la aplicación de los principios expresados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, por un lado, por lo que atañe a la obligación de motivación de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas de Estado y, por otro lado, por lo que respecta a la distribución de la carga de la prueba acerca de los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Con el auto objeto del presente recurso de casación el Tribunal General se apartó de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere de 9 de junio de 2011, en la que determina que la decisión de la Comisión «debe contener en sí misma todos los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales». Pues bien, pese a que en la decisión faltan los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales, el...

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