Directiva 93/86/CEE de la Comisión de 4 de octubre de 1993 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 93/86/CEE DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 1993 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (2) y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (3) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que es necesario fijar las modalidades detalladas del sistema de marcado previsto en el artículo 4 de la Directiva 91/157/CEE;

Considerando que no es necesario prever el marcado de los aparatos, puesto que el Anexo II de la Directiva 91/157/CEE contiene un sistema específico de información sobre los aparatos de los que el usuario no pueda extraer con facilidad la pila o el acumulador;

Considerando que es preciso un símbolo que indique claramente la necesidad de una recogida de las pilas y acumuladores contemplados en la Directiva 91/157/CEE, por separado de la de los demás residuos urbanos;

Considerando que ha de protegerse el empleo de dicho símbolo en las pilas y acumuladores contemplados en la Directiva 91/157/CEE;

Considerando que las medidas contempladas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso científico y técnico de la legislación comunitaria en materia de residuos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
  1. La presente Directiva establece las modalidades del sistema de marcado, previsto en el artículo 4 de la Directiva 91/157/CEE, de las pilas o acumuladores contemplados en dicha Directiva, importados o fabricados para ser vendidos en la Comunidad a partir del 1 de enero de 1994.

  2. Las pilas y acumuladores contemplados en el apartado 1, fabricados o importados en la Comunidad antes del 1 de enero de 1994, podrán comercializarse sin los símbolos descritos en los artículos 2 y 3 de la presente Directiva, hasta el 31 de diciembre de 1995. Estas pilas y acumuladores deberán, no obstante, cumplir todos los demás requisitos de la Directiva 91/157/CEE.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT