Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 2005, por la que se da por concluido el procedimiento de investigación relativo a la piratería de las grabaciones de sonido comunitarias en Tailandia y a sus consecuencias sobre el comercio comunitario de dichas grabaciones

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2005 por la que se da por concluido el procedimiento de investigación relativo a la piratería de las grabaciones de sonido comunitarias en Tailandia y a sus consecuencias sobre el comercio comunitario de dichas grabaciones (2005/470/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de junio de 1991, la Comisión recibió una denuncia, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2641/84 del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativo al fortalecimiento de la política comercial común, en particular en materia de defensa contra las prácticas comerciales ilícitas (2), presentada por la Oficina Europea de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (FIIF), que representa a la casi totalidad de productores de grabaciones de sonido de la Comunidad.

(2) La denuncia alegaba que en Tailandia se estaban efectuando reproducciones no autorizadas de grabaciones de sonido comunitarias a escala masiva y que esta piratería estaba ocasionando un perjuicio a la industria comunitaria, con consecuencias sobre las exportaciones comunitarias de dichas grabaciones a Tailandia y a otros mercados de terceros países.

(3) La Comisión decidió que la denuncia aportaba pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento de investigación. El anuncio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).

(4) Tras el inicio del procedimiento, la Comisión llevó a cabo un estudio jurídico pormenorizado y, el 20 de febrero de 1992, presentó un informe del mismo al Comité consultivo. El informe mostró que, durante el período de referencia, y principalmente como consecuencia de la incapacidad de las autoridades tailandesas de aplicar de forma efectiva la normativa tailandesa en materia de derechos de reproducción, el nivel de la piratería de grabaciones de sonido (repertorio internacional) probablemente ascendiese al 90 %, y que esta situación...

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