Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) [notificada con el número C(2008) 1719] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2008 que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) [notificada con el número C(2008) 1719] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/427/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1 ), y, en particular, sus artículos 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2002/308/CE de la Comisión (2 ) se establecen listas de zonas autorizadas y de piscifactorías autorizadas situadas en zonas no autorizadas en relación con algunas enfermedades de los peces.

(2) Alemania, Francia, Italia, Austria y Eslovenia han presentado los justificantes para obtener la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada con respecto a la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) para determinadas piscifactorías ubicadas en su territorio. La documentación aportada demuestra que dichas piscifactorías se ajustan a los requisitos del artículo 6 de la Directiva 91/67/ CEE. Por tanto, cumplen las condiciones para obtener la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada y deben añadirse a la lista de piscifactorías autorizadas.

(3) Dinamarca, Francia, Italia y Reino Unido han presentado los justificantes para obtener la calificación de zona autorizada con respecto a la SHV y la NHI para determinadas zonas ubicadas en su territorio. La documentación aportada demuestra que dichas zonas se ajustan a los requisitos del artículo 5 de la Directiva 91/67/CEE. Por tanto, cumplen las condiciones para obtener la calificación de zona autorizada y deben añadirse a la lista de zonas autorizadas.

(4) Francia y Finlandia han presentado los justificantes para obtener la calificación de zona autorizada con respecto a la SHV para determinadas zonas ubicadas en su territorio. La documentación aportada demuestra que dichas zonas se ajustan a los requisitos del artículo 5 de la Directiva 91/67/ CEE.

(5) Alemania ha notificado la presencia de SHV en una piscifactoría anteriormente considerada libre de dicha enfermedad. Por tanto, esa piscifactoría debe dejar de figurar en la Decisión 2002/308/CE como libre de SHV.

(6) Dinamarca ha informado de que determinadas piscifactorías autorizadas con respecto a la SHV y la NHI no cumplen los requisitos de mantenimiento para ser consideradas libres de SHV. Por tanto, esas piscifactorías deben dejar de figurar en la Decisión 2002/308/CE como libres de SHV.

(7) Italia ha notificado que han concluido varios programas para la erradicación de la SHV y la NHI aprobados mediante la Decisión 2003/634/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (3 ). La zona y la piscifactoría afectadas cumplen los requisitos para obtener la calificación de zona autorizada y piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada y deben añadirse, por tanto, a la lista de zonas autorizadas o a la de piscifactorías autorizadas situadas en zonas no autorizadas, respectivamente, que figuran en la Decisión 2002/308/CE.

(8) Así pues, la Decisión 2002/308/CE debe modificarse en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

18.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/91 (1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2 ) DO L 106 de 23.4.2002, p. 28. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/345/CE (DO L 130 de 22.5.2007, p. 16).

(3 ) DO L 220 de 3.9.2003, p. 8. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/685/CE (DO L 282 de 13.10.2006, p. 44).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/308/CE queda modificada como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2008.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión L 159/92 ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2008

ANEXO I 'ANEXO I ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LAS ENFERMEDADES DE LOS PECES SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (SHV) Y NECROSIS HEMATOPOYÉTICA INFECCIOSA (NHI) 1.A. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN DINAMARCA Las cuencas hidrográficas y las zonas costeras pertenecientes a:

-- Hansted Å -- Hovmølle Å -- Grenå -- Treå -- Alling Å -- Kastbjerg -- Villestrup Å -- Korup Å -- Sæby Å -- Elling Å -- Uggerby Å -- Lindenborg Å -- Øster Å -- Hasseris Å -- Binderup Å -- VidkærÅ -- Dybvad Å -- Bjørnsholm Å -- Trend Å -- Lerkenfeld Å -- Vester Å -- Lønnerup med tilløb -- Fisbæk Å -- Slette Å -- Bredkær Bæk -- Vandløb til Kilen -- Resenkær Å -- Klostermølle Å -- Hvidbjerg Å -- Knidals Å -- Spang Å -- Simested Å -- Skals Å -- Jordbro Å -- Fåremølle Å -- Flynder Å -- Damhus Å -- Karup Å -- Gudenåen -- Halkær Å -- Storåen -- Århus Å -- Bygholm Å -- Grejs Å -- Ørum Å 1.B. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI EN DINAMARCA -- Todas las zonas continentales y costeras de Dinamarca.

2.A. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV Y LA NHI EN ALEMANIA 2.A.1. BADEN-WURTEMBERG -- Cuenca del Isenburger Tal desde el nacimiento hasta la desembocadura en la piscifactoría de Falkenstein.

-- Cuenca del Eyach y sus tributarios desde el nacimiento hasta la primera presa aguas abajo situada cerca de la localidad de Haigerloch.

-- Cuenca del Lauchert y sus tributarios desde el nacimiento hasta la presa de la turbina próxima a la localidad de Sigmaringendorf.

-- Cuenca del Grosse Lauter y sus tributarios desde el nacimiento hasta la presa de la cascada próxima a Lauterach.

-- Cuenca del Wolfegger Ach y sus tributarios desde el nacimiento hasta la presa de la cascada próxima a Baienfurth.

18.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/93 -- Cuenca del Enz, compuesta por el Eyach desde el nacimiento hasta la estructura que permite la entrada de agua en la piscifactoría 'Eyachtal'.

-- Cuenca del Erms desde el nacimiento hasta la presa situada 200 m aguas abajo de la piscifactoría de Strobel,

Anlage Seeburg.

-- Cuenca del Obere Nagold desde el nacimiento hasta la presa próxima a Neumühle.

2.A.2. BAVIERA -- Zona de Saußbach: cuencas del Schauerbach, el Reicher Muhlbach y el Ziegelstadelbach desde sus nacimientos respectivos hasta la central eléctrica de 'Fischerhäusl'.

2.B. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN ALEMANIA 2.B.1. BADEN-WURTEMBERG -- Cuenca del Andelsbach y sus tributarios desde el nacimiento hasta la presa de la turbina próxima a la localidad de Krauchenwies.

-- Cuenca del Enz, compuesta por el Große Enz y el Kleine Enz, desde sus nacimientos respectivos, y por el Eyach, desde la estructura que permite la entrada de agua en la piscifactoría de 'Eyachtal', en el centro de Neuenbürg.

3. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV Y LA NHI EN ESPAÑA 3.1. REGIÓN: PRINCIPADO DE ASTURIAS Zonas continentales -- Todas las cuencas hidrográficas de Asturias.

Zonas costeras -- Toda la costa de Asturias.

3.2. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Zonas continentales -- Cuencas hidrográficas de Galicia:

-- incluidas las cuencas del Eo, el Sil desde su nacimiento en la provincia de León, el Miño desde su nacimiento hasta la presa de Frieira y el Limia desde su nacimiento hasta la presa Das Conchas, -- excluida la cuenca del Támega.

Zonas costeras -- Zona costera de Galicia desde la desembocadura del Eo (Isla Pancha) hasta la Punta Picos (desembocadura del Miño).

3.3. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Zonas continentales -- Cuenca del Ebro desde su nacimiento hasta el pantano de Mequinenza, en la Comunidad de Aragón.

-- Río Isuela desde su nacimiento hasta la presa de Arguis.

-- Río Flumen desde su nacimiento hasta la presa de Santa María de Belsué.

-- Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la presa de Vadiello.

L 159/94 ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2008 -- Río Cinca desde su nacimiento hasta la presa de Grado.

-- Río Ésera desde su nacimiento hasta la presa de Barasona.

-- Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la presa de Santa Ana.

-- Río Matarraña desde su nacimiento hasta la presa de Aguas de Pena.

-- Río Pena desde su nacimiento hasta la presa de Pena.

-- Río Guadalaviar-Turia desde su nacimiento hasta la presa del Generalísimo, en la provincia de Valencia.

-- Río Mijares desde su nacimiento hasta la presa de Arenós, en la provincia de Castellón.

Los demás cursos de agua de la...

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