2000/C 219 E/133E-2157/99 de Roberta Angelilli a la Comisión Asunto: Plagio de modelos de cerámicas de la provincia de Viterbo

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

El apartado 2 del artículo 2 especifica que la ayuda concedida indirectamente abarca todo tipo de ayuda a los armadores o a terceros para la construcción o transformación de buques, tales como facilidades crediticias, garantías y desgravaciones fiscales.

La Comisión observa que el sistema de subvenciones con bonificación de intereses, notificado por las autoridades finlandesas, mencionado por Sus Señorías, se refiere a una subvención con intereses concedida por el Ministerio de Transporte para reducir los costes de los intereses de préstamos contratados para la adquisición de nuevos cargueros pedidos por los navieras finlandeses en 1999.

Por lo tanto, el sistema notificado se refiere a una subvención con intereses a los navieros para la adquisición de nuevos buques de carga, cayendo dentro del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento y se considera como ayuda a la construcción naval de conformidad con el apartado 1 del artículo 2. Por esta razón se debe estudiar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común de conformidad con las disposiciones del Reglamento.

La Comisión subraya que su objetivo es, efectivamente, promover y apoyar los intereses marítimos comunitarios, incluidos los intereses marítimos nórdicos, fomentando el desarrollo de buques seguros y respetuosos del medio ambiente de conformidad con los principios expresados en las directrices comunitarias sobre ayuda estatal a la industria naval. Sin embargo, esta política no puede eliminar las normas comunitarias sobre ayuda estatal. Las normas, previstas por los Estados miembros para promover esta política tienen que respetar las normas comunitarias adoptadas en este campo. Por lo tanto, puesto que en el caso específico mencionado por Sus Señorías, el instrumento jurídico aplicable es el Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo, es él el que define las condiciones bajo las cuales la compatibilidad de la ayuda en cuestión será evaluada por la Comisión.

(1) Directiva 90/684/CEE del Consejo sobre ayudas a la construcción naval, DO L 380 de 31.12.1990.

(2) DO L 202 de 18.7.1998.

(2000/C 219 E/133) PREGUNTA ESCRITA E-2157/99 de Roberta Angelilli (NI) a la Comisión (24 de noviembre de 1999) Asunto: Plagio de modelos de cerámicas de la provincia de Viterbo Algunas empresas productoras de cerámicas de la provincia de Viterbo han denunciado el plagio de algunos modelos de artículos sanitarios por parte de empresas egipcias. Además, esos modelos están invadiendo el mercado italiano y...

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