Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2006, por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2006 por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/402/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1980/2000 establece que la Comisión debe elaborar un plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria.

(2) El plan de trabajo debería incluir una estrategia para la puesta en marcha del sistema que establezca los objetivos de mejora ambiental y penetración del mercado, una lista no exhaustiva de categorías de productos que se considerarán prioritarias para la actuación comunitaria y planes de coordinación y cooperación entre el sistema comunitario y otros sistemas de concesión de etiqueta ecológica de los Estados miembros.

(3) Asimismo, el plan de trabajo debería incluir medidas para la aplicación de la estrategia e incluir la financiación prevista del sistema.

(4) El plan de trabajo revisado debería basarse en la experiencia adquirida durante la aplicación del primer plan de trabajo de la etiqueta ecológica comunitaria (2).

(5) El plan de trabajo debería revisarse periódicamente.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El plan de trabajo revisado relativo a la etiqueta ecológica comunitaria que figura en el anexo queda adoptado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2

Antes del 31 de diciembre de 2007 dará comienzo la revisión del plan de trabajo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2006.

Por la Comisión Stravros DIMAS Miembro de la Comisión (1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1. (2) DO L 7 de 11.1.2002, p. 28.

L 162/78 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.6.2006

ANEXO PLAN DE TRABAJO RELATIVO A LA ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA INTRODUCCIÓN La etiqueta ecológica comunitaria se creó en 1992 como estímulo para que las empresas elaboraran productos y prestaran servicios con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida, y con objeto de proporcionar a los consumidores mejor información sobre ese impacto.

El sistema de la etiqueta ecológica comunitaria forma parte integrante de una estrategia de mayor calado cuya finalidad es el fomento de un consumo y una producción sostenibles. Esa meta puede alcanzarse en un marco para una política de productos integrada y orientada hacia el ciclo de vida del producto, como se indica en el VI Programa de Medio Ambiente (6PMA) Los objetivos principales del sistema son garantizar un nivel elevado de protección y disociar presiones ambientales de crecimiento económico, trabajando, de ese modo, en el marco de la Estrategia de Lisboa sobre la renovación económica y social (2000) (1) y de la Estrategia para un desarrollo sostenible (Gotemburgo, 2001) (2) de la Unión Europea.

En concreto, la comunicación sobre la Política de Productos Integrada (3) (PPI) propone una nueva estrategia para reforzar y reorientar la política medioambiental relativa a los productos y desarrollar el mercado de productos más ecológicos. La etiqueta ecológica comunitaria es uno de los instrumentos que puede contribuir a alcanzar ese objetivo. El gran volumen de información y toda la experiencia de que dispone el sistema de la etiqueta ecológica en relación con la política de productos basada en el concepto del ciclo de vida debería ponerse a disposición de los sectores interesados que participan en el desarrollo de la estrategia relativa a la Política de Productos Integrada.

Como parte de la evolución hacia una producción y un consumo sostenibles, las nuevas directivas sobre contratación pública (4), que incorporan consideraciones medioambientales en ese tipo de contratos, así como el recientemente publicado manual de la contratación pública ecológica, abren nuevas perspectivas para la etiqueta ecológica comunitaria. Aunque los responsables de la adjudicación de contratos públicos no pueden exigir explícitamente en las licitaciones productos y servicios que lleven la etiqueta ecológica europea, las nuevas directivas permiten utilizar los criterios fijados con arreglo al sistema o criterios equivalentes a la hora de determinar exigencias medioambientales de rendimiento o funcionales. Ello debería incitar a los poderes públicos a tomar la decisión política de tener en cuenta consideraciones medioambientales en sus compras mediante la etiqueta ecológica comunitaria y sus criterios u otros sistemas equivalentes, que proporcionan una base sólida de información sobre los productos.

La etiqueta ecológica comunitaria guarda relación también con un amplio abanico de instrumentos dirigidos a conseguir una producción menos contaminante y el desarrollo y utilización de tecnologías ambientales. Sus estructuras, procedimientos y la información que proporciona se consideran un buen punto de partida para elaborar medidas de aplicación de la directiva propuesta sobre diseño ecológico de los productos que utilizan energía. Un ámbito prioritario de actividades dentro del Plan de Actuación a favor de las Tecnologías Ambientales (PATA), a saber, la concepción y aplicación de objetivos de rendimiento, consiste, en particular, en analizar la relación existente entre el concepto de objetivos de rendimiento y el comportamiento medioambiental de productos y servicios a que se refieren iniciativas de la Unión tales como la etiqueta ecológica comunitaria.

La ampliación de la Unión en mayo de 2004 a 10 nuevos Estados miembros ha modificado las condiciones en las que evoluciona la etiqueta ecológica comunitaria y la manera en que esta contribuye a la comunicación y la sensibilización respecto a cuestiones medioambientales. Una etiqueta ecológica paneuropea clara como es la Flor podría facilitar enormemente a los consumidores la adquisición de productos 'verdes' en toda Europa y ayudarles a comprender lo que es el etiquetado de tipo I.

Un buen sistema de etiquetado ecológico basado en el mercado seguirá siendo atractivo para los consumidores por su carácter inmediato y su simplicidad y porque garantiza a los ciudadanos un mayor acceso a mejor información ambiental. Puede ser también positivo para las empresas porque aumenta el valor de los productos y ofrece ventajas comerciales en el punto de venta, siempre y cuando se desarrolle en asociación con fabricantes y su coste sea razonable para las empresas.

Es evidente que la penetración de la etiqueta ecológica comunitaria en el mercado no ha alcanzado aún niveles satisfactorios. Aunque su situación ha mejorado y la gama de categorías de productos (bienes y servicios) se está ampliando constantemente y aparecen con regularidad nuevas aplicaciones, está claro que el sistema debe revisarse para que pueda alcanzar sus metas originales, en particular su adopción activa por parte del sector empresarial. Ante la revisión del sistema de la etiqueta ecológica comunitaria, se está realizando un estudio para evaluar su eficacia global a la hora de reducir los impactos ambientales negativos. En ese estudio se analizará la contribución del sistema a una producción y un consumo sostenibles y se propondrán soluciones para que pueda, una vez revisado, responder mejor al desafío de fomentar el desarrollo sostenible en Europa y suscitar un mayor interés entre los agentes económicos, en especial las PYME. El presente plan de trabajo debe apoyar sin reservas la evaluación y revisión del sistema sin que ello sea en modo alguno óbice para que pueda modificarse cuando se revise el Reglamento.

(1) COM 2000/7: http://europa.eu.int/growthandjobs/key/index_en.htm.

(2) COM (2001) 264 final: http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2001/com2001_0264es01.pdf.

(3) COM (2003) 302 final: http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2003/com2001_0264es01.pdf.

(4) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1 y p. 114.

14.6.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/79

El principal objetivo del presente plan de trabajo revisado es, por tanto, aprovechar las lecciones y la experiencia adquiridas con el funcionamiento del sistema de la etiqueta ecológica y establecer para los próximos tres años un programa de trabajo con objeto de:

-- Conseguir que la etiqueta ecológica comunitaria sea un instrumento más interesante y eficaz para aumentar la calidad medioambiental de bienes y servicios.

-- Apoyar la evaluación en curso del sistema de la etiqueta ecológica y la próxima revisión del Reglamento.

-- Seguir contribuyendo a un consumo más sostenible así como a la consecución de los objetivos políticos de la Estrategia comunitaria para un desarrollo sostenible y del VI Programa de Medio Ambiente.

-- Utilizar con la máxima eficacia los recursos asignados para el funcionamiento del sistema por la Comisión, los Estados miembros y los miembros del Comité de la etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEEUE) (1).

ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA 2005-2007

  1. Política y estrategia con vistas a la revisión del Reglamento de la etiqueta ecológica El desarrollo y la adaptación de la política y la estrategia de la etiqueta ecológica comunitaria son constantes. Es preciso, por tanto, incorporarla a los debates en curso y a las medidas de aplicación de la comunicación sobre la Política de Productos Integrada de la Unión, así como a otros instrumentos legislativos en fase de elaboración tales como la propuesta de directiva sobre el diseño ecológico de los productos que utilizan energía, la Directiva marco 92/75/CEE sobre...

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