Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, que modifica y corrige el anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2011) 7167]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 270/48 Diario Oficial de la Unión Europea 15.10.2011

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

que modifica y corrige el anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva

96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2011) 7167]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/690/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos animales incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación por parte de los terceros países interesados de un plan en el que precisen las garantías que ofrecen en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias enumerados en dicho anexo. Estos planes deben ser actualizados a solicitud de la Comisión, particularmente cuando así lo requieran determinados controles.

(2) Mediante la Decisión 2001/163/UE de la Comisión

( 2 ) se aprobaron los planes de vigilancia contemplados en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE (en lo sucesivo, «los planes») que deben presentar determinados terceros países enumerados en la lista del anexo de la Decisión para los animales y los productos animales indicados en esa lista. La Decisión 2011/163/UE derogó y sustituyó la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo

( 3 ).

(3) Teniendo en cuenta los planes más recientes remitidos por algunos terceros países y datos adicionales que ha obtenido la Comisión, es necesario actualizar la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales y

productos animales, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, que figura actualmente en el anexo de la Decisión 2011/163/CE (en lo sucesivo, «la lista»).

(4) Belice figura actualmente en la lista para la importación de productos de la acuicultura y miel. Sin embargo, Belice no ha presentado ningún plan como requiere el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE. Por tanto, procede suprimir Belice de dicha lista.

(5) Ghana ha remitido a la Comisión un plan relativo a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Por tanto, debe...

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