Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2013, por la que se establece una plantilla para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética en virtud de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 2882]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 141/48 Diario Oficial de la Unión Europea 28.5.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2013

por la que se establece una plantilla para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética en virtud de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2013) 2882]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/242/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE

( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 2, y su anexo XIV,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2012/27/UE ordena que los Estados miembros presenten Planes nacionales de acción para la eficiencia energética a más tardar el 30 de abril de 2014, y cada tres años a partir de dicha fecha. Estos planes se proponen implantar medidas encaminadas a mejorar considerablemente la eficiencia energética y los ahorros de energía conseguidos o previstos, incluidos los del suministro, transporte y distribución de la energía, así como los de su uso final, con miras a alcanzar los objetivos de eficiencia energética a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE. Los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética incluirán, en cualquier caso, la información que se especifica en el anexo XIV, parte 2, de la Directiva 2012/27/UE. Los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética se complementarán con estimaciones actualizadas del consumo de energía primaria global previsto en 2020, así como los niveles estimados de consumo de energía primaria de los sectores indicados en el anexo XIV, parte 1, de la Directiva 2012/27/UE.

(2) De acuerdo con el artículo 24, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2012/27/UE, la Comisión propor cionará una plantilla como orientación para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética; la plantilla se aprobará con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 26, apartado 2, de la Directiva. El artículo 26, apartado 1, de la Directiva establece que la Comisión contará con la asistencia de un comité en el sentido del Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

), y el artículo 26, apartado 2, establece que se aplicará el artículo 4 de dicho Reglamento.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión han tenido al máximo en cuenta los debates del Comité establecido por la Directiva de eficiencia energética.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta la plantilla para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética exigidos por el artículo 24, apartado 2, y por el anexo XIV de la Directiva 2012/27/UE, tal como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2013.

Por la Comisión Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

ES

28.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 141/49

ANEXO

PLANTILLA DE ELEMENTOS OBLIGATORIOS

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Indíquese aquí la fecha del Plan (Nota: El primer plan debe presentarse a más tardar el 30 de abril de 2014)

ÍNDICE (LISTA DE ELEMENTOS OBLIGATORIOS)

  1. Introducción

  2. Panorama de los objetivos y los ahorros a nivel nacional en materia de eficiencia energética

    2.1. Objetivos nacionales de eficiencia energética para 2020

    2.2. Objetivos de eficiencia energética adicionales

    2.3. Ahorro de energía primaria

    2.4. Ahorro de energía final

  3. Medidas de ejecución de la DEE

    3.1. Medidas horizontales

    3.1.1. Sistemas de obligaciones de eficiencia energética y medidas de actuación alternativas (artículo 7 y anexo XIV, parte 2.3.2, de la DEE)

    3.1.2. Auditorías energéticas y sistemas de gestión (artículo 8 de la DEE)

    3.1.3. Contadores e información sobre la facturación (artículos 9 a 11 de la DEE)

    3.1.4. Programas de información de los consumidores y formación (artículos 12 y 17 de la DEE)

    3.1.5. Disponibilidad de sistemas de cualificación, acreditación y certificación (artículo 16 de la DEE)

    3.1.6. Servicios energéticos (artículo 18 de la DEE)

    3.1.7. Otras medidas de eficiencia energética de carácter horizontal (artículos 19 y 20 de la DEE)

    3.2. Eficiencia energética de los edificios

    3.2.1. Estrategia de renovación de edificios (artículo 4 de la DEE)

    3.2.2. Otras medidas de eficiencia energética en el sector de los edificios

    3.3. Eficiencia energética de los organismos públicos

    3.3.1. Edificios de las Administraciones centrales (artículo 5 de la DEE)

    3.3.2. Edificios de otros organismos públicos (artículo 5 de la DEE)

    3.3.3. Adquisición por los organismos públicos (artículo 6 de la DEE)

    3.4. Otras medidas de eficiencia del uso final de la energía, incluidos la industria y el transporte

    3.5. Promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración

    3.5.1. Evaluación completa (artículo 14 de la DEE)

    3.5.2. Otras medidas de promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración (artículo 14 de la DEE)

    3.6. Transformación...

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