Asunto C-24/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 21 de enero de 2013 — Dél-Zempléni Nektár Leader Nonprofit kft./Vidékfejlesztési Miniszter

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 156/17

añadido (DO L 347, p. 1) - Normativa nacional que establece que en el caso de una entrega o prestación cuya contrapartida esté constituida en todo o en parte por bienes o servicios se considera que existen dos entregas o prestaciones sinalagmáticas - Normativa que establece que en las operaciones sinalagmáticas el IVA se devenga en la fecha en que se produce el devengo de la entrega efectuada en primer lugar aunque no se haya realizado la contraprestación de dicha entrega - Personas físicas que han constituido un derecho de superficie en favor de una sociedad para la construcción de un edificio de viviendas, como contrapartida de la obligación de la sociedad de construir un edificio por sus propios medios y de ceder a los titulares del terreno la propiedad del 25 % de la superficie construida total en el plazo de doce meses a partir de la concesión de la licencia de obras - Determinación de la base imponible - Aplicabilidad del concepto de devengo a las operaciones exentas también cuando las efectúa una persona que no es sujeto pasivo ni deudor del impuesto.

artículos 63 y 65 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, cuando se constituye un derecho de superficie en favor de una sociedad para la construcción de un edificio del que será propietaria en un porcentaje del 75 % de la superficie construida total, como contraprestación de la construcción del 25 % restante, que esta sociedad se compromete a entregar en estado de completa finalización a las personas que constituyeron el referido derecho de superficie, los citados artículos no se oponen a que el impuesto sobre el valor añadido sobre la prestación de servicios de construcción se devengue en el momento en que se constituya el derecho de superficie, es decir, antes de que se preste dicho servicio, siempre que, en el momento de constitución de dicho derecho, todos los elementos pertinentes de esa futura prestación de servicios ya sean conocidos, de modo que, en particular, los servicios de que se trata están designados con precisión y el valor de dichos elementos puede expresarse en dinero, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Es irrelevante a estos efectos que la constitución del referido derecho de superficie sea una operación exenta realizada por personas que no tienen condición de sujetos pasivos ni de deudores del impuesto en el sentido de la antedicha Directiva.

En circunstancias como las del caso de autos, en las que la operación no se realiza entre...

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